20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Azúcar amargo

La Corte Suprema, por mayoría, rechazó la solicitud para suspender la Ley Azucarera de la Provincia de Tucumán. El pedido lo realizó una empresa que denunció que por la aplicación de la norma casi cae en quiebra. Los supremos destacaron el “efecto sistémico” que podría tener el dictado de la medida respecto “de otros participantes del mercado en que actúa la firma demandante”

La Corte de Suprema de Justicia resolvió, por mayoría, rechazar una medida cautelar solicitada en la causa “José Minetti y Cía. Ltda. SACEI c/ Tucumán, Provincia de s/ incidente de medida cautelar”, tendiente a que se suspenda la aplicación de la Ley Azucarera de la Provincia de Tucumán respecto de una empresa radicada en Córdoba.

La firma demandó a la provincia y pidió que se abstenga de aplicarle la norma debido a que casi va a la quiebra debido a que, gracias a la Ley 8573, tuvo que comercializar el azúcar “a precios deficitarios” . Señaló que la norma la obligó coercitivamente “a exportar a un mercado externo con precios aún más bajos que los vigentes en el mercado interno, sin ningún tipo de compensación para paliar el déficit”.

 

Según la recopilación que hace el voto en disidencia, con la ley el Estado provincial busca disponer medidas tendientes a proveer el abastecimiento del mercado interno nacional de azúcar y alcohol y fomentar "la exportación de los saldos de azúcar y alcohol no destinados al mercado interno", estableciendo un sistema de garantías que asegure el cumplimiento de los compromisos de exportación y de la producción de alcohol.

 

Según surge del fallo, con la ley el Estado provincial busca disponer "medidas tendientes a proveer el abastecimiento del mercado interno nacional de az~car y alcohol" y fomentar "la exportación de los saldos de azúcar y alcohol no destinados al mercado interno", estableciendo "un sistema de garantías que asegure el cumplimiento de los compromisos de exportación y de la producción de alcohol".

Las autoridades entendían que con esa medida el precio se elevaría “cubriendo la rentabilidad necesaria para mantener la actividad” pero, según la accionante ello no ocurrió.

La empresa relató que pese a desprenderse de numerosos activos para no quebrar, y que además el Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán -IPAAT-, la sigue obligando al cumplimiento “de todas las obligaciones emergentes de la norma”, como la exportación obligatoria, el pago de las tasas retributivas de servicios.

Además, en una causa en trámite en la Justicia provincial se ordenó trabar un embargo preventivo sobre “un volumen total de 26.852,62 toneladas de azúcares, tanto de propiedad de la empresa como las retenidas a los productores cañeros”.

Ponderando “el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz propiciaron rechazar la cautelar, por considerar que no se pudo atribuir “de manera directa e inmediata” la mala situación financiera de la empresa con “las obligaciones impuestas a los ingenios tucumanos por la legislación cuestionada”.

 

Al rechazar la cautelar, el voto de la mayoría también destaca el “efecto sistémico” que podría tener respecto de otros participantes del mercado en que actúa la firma demandante la petición de relevarla anticipadamente de cumplir con la ley.

 

En cambio, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en su disidencia, admitieron la procedencia de la cautelar apuntando a “la necesidad de determinar si la demandada se ha excedido en las atribuciones que le confiere el arto 125 de la Ley Fundamental, precisar cuáles son los alcances de la jurisdicción y competencia que tiene al respecto, y si su proceder quebranta la potestad del gobierno federal de reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”

Al rechazar la cautelar, el voto de la mayoría también destaca el “efecto sistémico” que podría tener respecto “de otros participantes del mercado en que actúa la firma demandante” la petición de “relevarla anticipadamente de cumplir con la ley”.

“No puede tener curso favorable si no es acompañada del ofrecimiento de una contracautela adecuada que cubra la responsabilidad de la solicitante por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el abuso o exceso en la petición”, aseguraron los supremos.


Aparecen en esta nota:
Ley Azucarera Tucumán azúcar

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486