20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Licencia por paternidad a igualdad salarial

Ingresó a Diputados el proyecto oficial del Ejecutivo para lograr la paridad salarial en las empresas públicas y privadas. Además, se buscará extender los días de licencia por paternidad e incorporar nuevas, como los casos por violencia de género.

Tal como lo había adelantado, el Poder Ejecutivo envió hoy al Congreso de la Nación el proyecto oficial para garantizar la paridad salarial entre hombres y mujeres y crear un nuevo régimen de licencias en el sistema laboral.

El principal objetivo del proyecto es modificar el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), a fin de garantizar “la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa”.

En ese sentido, “los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan”.

 

Los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan.

 

La iniciativa también propone la modificación del artículo 173, que fija la “igualdad salarial estricta”. “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea”, sostiene el texto.

 

Nuevo régimen de licencias

En caso que el proyecto sea aprobado por ambas Cámaras, "el trabajador cualquiera sea su género, gozará de 15 días corridos por nacimiento o adopción de hijo, y ésta podrá extenderse por 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple". Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo.

Asimismo, se extiende la licencia por fallecimiento de hijo de tres a 10 días corridos y se incorporan licencias por “someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida” (cinco días corridos por año) y por violencia de género (10 días corridos por año).

En el caso de la reincorporación de una mujer que fue madre, la normativa fija que se la debe reincorporar a su puesto "en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses”.

 

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