20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cuestión de buena fe

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó una sentencia que había condenado al demandado al pago de una indemnización en concepto de los daños ocasionados por no haber pagado las patentes del automotor que le vendió al actor. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala I de la Cámara, en los autos "Zaracho, Gustavo Martin C/ Godoy, Carlos S/ Daños y Perjuicios". La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda que, por daños y perjuicios, presentara Gustavo Martín Zaracho contra Carlos Godoy, y en consecuencia condena a este último a abonar al actor la suma de $ 4.483 con mas los intereses y costas.

La actora manifestó que el día 13 de julio de 1998 adquirió un vehículo marca Peugeot al demandado, por la suma de $ 7.000 abonando $ 6.200 al contado y $ 800 el 17 de julio de 1998. Destaca que el demandado asumió la responsabilidad por cualquier inconveniente que le impidiera disponer libremente del vehículo.

Posteriormente, habiéndose solicitado un libre deuda del automotor a los efectos de realizar la transferencia surgió que se adeudaban patentes desde el mes de abril de 1993 hasta la fecha de la venta del rodado.

Alega que no obtuvo el pago de las patentes por parte del demandado pese al reclamo efectuado por lo que debió afrontarlo con su propio peculio mediante un plan de facilidades de pago por la suma de $ 3.060 en 60 cuotas de $ 51 cada una, debiendo abonar además los honorarios del apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por $ 233, conforme comprobantes que adjunta.

Resalta que esta situación le genera innumerables perjuicios, por cuanto no puede: enajenar el vehículo, circular con el mismo ni hacer la verificación técnica vehicular entre otras cosas

Reclama las sumas abonadas en concepto de patentes adeudadas, mas los honorarios del letrado, privación de uso del automotor, y daño moral por los padecimientos que debió afrontar por el obrar omisivo y culposo del demandado.

El demandado, por su parte, señala que no adeuda patentes y que la deuda que se le atribuye es anterior a su titularidad registral por lo que el reclamo debió dirigirse contra quien era propietario en aquélla época. Objeta a su vez, la imposibilidad de circular y de realizar la inspección vehicular que alega el actor.

Como se dijo, en primera instancia se hace lugar a la demanda y esa sentencia es apelada por el demandado, quien sostiene que no se ha tenido en cuenta al sentenciar en la instancia anterior, que la actora no obró con buena fe, ya que no cumplió como comprador, con la exigencia del Decreto Ley 6582, en su artículo 16, cuando dispone en relación con la buena fe del adquirente de un automotor que, "se presume de los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquél obran en el registro de la propiedad Automotor, aun cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de dominio que se establece de este artículo". Es decir que para el demandado, el actor no obró con la diligencia debida.

En la Alzada, la vocal preopinante fue la doctora Graciela Medina, quien principió por señalar que "resulta claro que el vendedor de un automotor tiene que entregar al momento de la venta el comprobante de pago de las patentes correspondientes al periodo de su titularidad registral, para poder realizar la transferencia registral".

Respecto de los agravios contra la sentencia sostenidos por el demandado, la magistrada entendió que estos "resultan absolutamente inatendibles porque el vendedor no puede excusarse de pagar las patentes por el periodo en que el fue el dueño señalando que era obligación del actor constatar si estaban abonadas", dado que "la obligación de pagar las patentes es del dueño del automotor, por lo cual el vendedor está obligado a hacerse cargo de ellas, salvo que se pactara expresamente lo contrario. Pacto que en el presente no se realizó, ya que por el contrario en el boleto ce compraventa que se agrega a fs... el demandado se compromete a vender el rodado libre de todo gravamen".

Siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros del Tribunal, se resolvió confirmar la sentencia recurrida.



dju / dju
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