Así lo decidió la Sala I de la Cámara, en los autos "Zaracho, Gustavo Martin
C/ Godoy, Carlos S/ Daños y Perjuicios". La sentencia de primera instancia
hizo lugar a la demanda que, por daños y perjuicios, presentara Gustavo Martín
Zaracho contra Carlos Godoy, y en consecuencia condena a este último a abonar
al actor la suma de $ 4.483 con mas los intereses y costas.
La actora manifestó que el día 13 de julio de 1998 adquirió un vehículo marca
Peugeot al demandado, por la suma de $ 7.000 abonando $ 6.200 al contado y $
800 el 17 de julio de 1998. Destaca que el demandado asumió la responsabilidad
por cualquier inconveniente que le impidiera disponer libremente del vehículo.
Posteriormente, habiéndose solicitado un libre deuda del automotor a los efectos
de realizar la transferencia surgió que se adeudaban patentes desde el mes de
abril de 1993 hasta la fecha de la venta del rodado.
Alega que no obtuvo el pago de las patentes por parte del demandado pese al
reclamo efectuado por lo que debió afrontarlo con su propio peculio mediante
un plan de facilidades de pago por la suma de $ 3.060 en 60 cuotas de $ 51 cada
una, debiendo abonar además los honorarios del apoderado del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por $ 233, conforme comprobantes que adjunta.
Resalta que esta situación le genera innumerables perjuicios, por cuanto no
puede: enajenar el vehículo, circular con el mismo ni hacer la verificación
técnica vehicular entre otras cosas
Reclama las sumas abonadas en concepto de patentes adeudadas, mas los honorarios
del letrado, privación de uso del automotor, y daño moral por los padecimientos
que debió afrontar por el obrar omisivo y culposo del demandado.
El demandado, por su parte, señala que no adeuda patentes y que la deuda que
se le atribuye es anterior a su titularidad registral por lo que el reclamo
debió dirigirse contra quien era propietario en aquélla época. Objeta a su vez,
la imposibilidad de circular y de realizar la inspección vehicular que alega
el actor.
Como se dijo, en primera instancia se hace lugar a la demanda y esa sentencia
es apelada por el demandado, quien sostiene que no se ha tenido en cuenta al
sentenciar en la instancia anterior, que la actora no obró con buena fe, ya
que no cumplió como comprador, con la exigencia del Decreto Ley 6582, en su
artículo 16, cuando dispone en relación con la buena fe del adquirente de un
automotor que, "se presume de los que adquieren derechos sobre un automotor,
conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto
de aquél obran en el registro de la propiedad Automotor, aun cuando no hayan
exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado
de dominio que se establece de este artículo". Es decir que para el demandado,
el actor no obró con la diligencia debida.
En la Alzada, la vocal preopinante fue la doctora Graciela Medina, quien principió
por señalar que "resulta claro que el vendedor de un automotor tiene que
entregar al momento de la venta el comprobante de pago de las patentes correspondientes
al periodo de su titularidad registral, para poder realizar la transferencia
registral".
Respecto de los agravios contra la sentencia sostenidos por el demandado, la
magistrada entendió que estos "resultan absolutamente inatendibles porque
el vendedor no puede excusarse de pagar las patentes por el periodo en que el
fue el dueño señalando que era obligación del actor constatar si estaban abonadas",
dado que "la obligación de pagar las patentes es del dueño del automotor,
por lo cual el vendedor está obligado a hacerse cargo de ellas, salvo que se
pactara expresamente lo contrario. Pacto que en el presente no se realizó, ya
que por el contrario en el boleto ce compraventa que se agrega a fs... el demandado
se compromete a vender el rodado libre de todo gravamen".
Siendo compartido el criterio del vocal preopinante por el resto de los miembros
del Tribunal, se resolvió confirmar la sentencia recurrida.