05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Devuelva la licencia, señor juez

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución y ordenó que se le devuelva el registro de conducir a un hombre. Los jueces consideraron injustificada la medida antes del dictado de la sentencia firme.

En los autos "D., A. P. s/ Entrega de licencia de conducir", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó una resolución y ordenó que se le devuelva el registro de conducir a un hombre.

Los miembros del Tribunal hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y consideraron que el juez de grado inhabilitó provisoriamente al demandante a conducir vehículos antes del momento procesal oportuno para ello. 

Para los jueces, el fallo de la anterior instancia resultó excesivo y resaltaron que la imposición de la medida en esta etapa del proceso resulta ser inconstitucional, "pues implica una sanción anticipada antes de una sentencia condenatoria".

Además, meses atrás se decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer al demandante, sin perjuicio de mencionar que en esa ocasión no se había dispuesto la inhabilitación provisoria, "con lo cual resulta arbitrario e infundado el proceder del juez a quo al negar la restitución de la licencia de conductor secuestrada en autos al encausado, pues se trata de una pena anticipada en este estadio del proceso".

Para los jueces, el fallo de la anterior instancia resultó excesivo y resaltaron que la imposición de la medida en esta etapa del proceso resulta ser inconstitucional, "pues implica una sanción anticipada antes de una sentencia condenatori

Finalmente, los magistrados agregaron que la imposición de una medida cautelar sólo autorizada para el momento del auto de procesamiento, que aún no sucedió en este causa.

Por todo lo expuesto, los Camaristas resolvieron restituirle el carnet de conducir al demandante.

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