20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ese cuatri es mío

La justicia de Azul rechazó el pedido de reivindicación de la posesión de un cuatriciclo cedido a Marcos Patronelli para el Rally DAKAR, al comprobar que fue entregado en calidad de donación.

En los autos "Grupo Simpa S.A. c/ Patronelli Roberto Marcos s/ reivindicación", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazó el pedido de reivindicación de la posesión de un cuatriciclo al comprobar que no fue entregado en comodato, sino en calidad de donación al corredor Marcos Patronelli.

La empresa demandante argumentó que es propietaria del vehículo que le fue cedido en comodato precario al demandado para que participara de la competición Rally DAKAR 2009, donde salió segundo, y, posteriormente, le ofreció nuevamente para la misma competencia en 2010.

Días antes que comience la competencia, la empresa se enteró que el corredor no participaría con el cuatriciclo ofrecido, sino con otra marca y le pidieron la devolución del mismo. Patronelli se negó y sostuvo que fue un “regalo” por el logro deportivo obtenido el año anterior.

Los miembros del Tribunal explicaron que la figura jurídica que ligó a ambas partes fue un contrato de ‘sponsoreo’, habitual en las competencias deportivas, como en la que participa Patronelli. 

"El motovehículo objeto de la acción de reivindicación de la posesión, importado por segunda vez en forma definitiva para comercialización por la actora, constituye un automotor ‘inmatriculado’ al cual corresponde aplicar el régimen legal de bienes muebles no registrables y no el Régimen previsto por el Dec. Ley 6582/58", resaltaron los jueces.

Los magistrados agregaron que la demandante le entregó el cuatriciclo acompañado de una factura de venta por un precio simbólico de $12,08, lo que representa una “donación” según la ley argentina.

En esa línea, los camaristas destacaron que la ley sostiene que “la posesión de buena fe de una cosa mueble, crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad de ella, y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa no hubiese sido robada o perdida”.

Finalmente, los jueces afirmaron que los Patronelli ya habían tenido acuerdos de comodato con la empresa anteriormente y, en este caso, el mecanismo de entrega del cuatriciclo en disputa difiere totalmente de ese tipo de contrato.

 

 

 

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