La Cámara Civil y Comercial condenó a OSDE a cubrir el total de los gastos de una plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje de silla de ruedas para la adaptación del vehículo de una afiliada.
En los autos "O. R. A. y otro c/ OSDE Binario S.A. s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a OSDE a cubrir el total de los gastos de una plataforma elevadora electromecánica y sistema de anclaje de silla de ruedas para la adaptación del vehículo de una afiliada.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y resaltaron que la Ley nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
En esa línea, los jueces sostuvieron que las obras sociales tendrán a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad. Entre estas prestaciones se encuentran las de: transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación; rehabilitación, terapéuticas educativas y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad.
Los camaristas sostuvieron que también es obligación de la obra social el "apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social"
Asimismo, dicha ley "contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología, edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación", explicaron los magistrados.
Por último, los camaristas sostuvieron que también es obligación de la obra social el "apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad".
Por todo lo expuesto, resolvieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa y la condenaron a cubrir todos los gastos de lo solicitado por la afiliada.