20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mi hermana la gestante

La justicia de Rosario autorizó a una pareja a realizar una transferencia embrionaria al útero de la hermana de la mujer para que sea la gestante de su hijo.

En los autos "H. M. E. y otros s/ venias y dispensas", el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario autorizó la transferencia embrionaria de una pareja, al útero de la hermana de la actora, obtenido/como consecuencia de la técnica de reproducción humana asistida.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que corresponder autorizar la transferencia "toda vez que aun cuando se ha optado por silenciar una realidad existente, creándose un vacío legal de permanente fuente de conflictos, incertidumbre, y sufrimientos, no existe norma legal expresa que prohíba la gestación por sustitución, ni que disponga sanción de nulidad como consecuencia de su utilización, estando permitida en principio en razón del principio de legalidad".

Los jueces explicaron que según la ley "la filiación puede tener lugar mediante técnicas de reproducción humana asistida, sin distinguir sub especie alguna siendo la gestación por sustitución gestacional, hipótesis de la que trata el presente caso, un tipo, queda comprendida en la norma referida, la filiación del niño/niña/s que como consecuencia de la realización de la técnica implante embrionario autorizado en el caso, nazca se determinará a través de la voluntad procreacional manifestada en el consentimiento previo".

Los camaristas destacaron que ante la falta de legislación vigente y a fin de garantizar la efectividad del derecho de acceso a justicia, este tipo de decisiones queda en mano de los operadores judiciales.

"Siendo la gestación por sustitución una de las técnicas de reproducción humana asistida, como una de las tres fuentes filiatorias a todo evento, la filiación en aquella hipótesis quedará determinada inexorablemente del mismo modo, esto es, a través de la definición del vínculo volitivo, con total independencia de la existencia o no del vínculo biológico", explicaron los magistrados.

Por último, los camaristas destacaron que ante la falta de legislación vigente y a fin de garantizar la efectividad del derecho de acceso a justicia, este tipo de decisiones queda en mano de los operadores judiciales.

En ese sentido, los jueces resolvieron autorizar a la hermana de la pareja demandante a ser la gestante del niño por nacer.

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