20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El deber de escuchar a los menores

La Justicia penal revocó una sentencia donde un menor fue sobreseído en función de su edad y sin haber sido escuchado previamente en indagatoria. Se subrayó la importancia de escuchar la declaración del joven. 

En los autos  “M. M., M. E. s/robo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió un fallo donde destacó la importancia de escuchar a los menores en los procesos judiciales.

Los miembros del Tribunal, integrado por Julio Marcelo Lucini, Juan Esteban Cicciaro y Mariano González Palazzo, admitieron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado sobreseído en función de su edad y sin haber sido escuchado previamente en indagatoria.

Lucini y Cicciaro sostuvieron que previo a desvincular del proceso penal a un menor era necesario escucharlo en los términos del artículo 294 y según los artículos 12 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los camaristas agregaron que es "atendible el agravio de la defensa ante la posibilidad de que el curso de la investigación pudiera derivar en una causal más beneficiosa que la aplicada en el sobreseimiento dictado".

Por su parte, González Palazzo votó en disidencia y expresó que "en función de las características del suceso donde la víctima con apoyo policial lo reconoció prontamente como autor del robo de su teléfono celular, aparecería inviable que el sobreseimiento dispuesto pueda fundarse en una causal distinta sin avanzar en la sustanciación del proceso contra menores no punibles".

En esa línea, añadió que, según su parecer, la solución propuesta por la defensa no se ajusta al mejor interés del niño. Finalmente, los magistrados resolvieron revocar la sentencia de grado y ordenaron llamar a indagatoria al menor imputado.

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