La Justicia santafesina resolvió dejar sin efecto una donación porque los donatarios no cumplieron con las cargas de conservación del inmueble y de asistencia al donante.
En los autos "Pugin de Isola Ester María c/ Burgos Hugo Alberto y Miranda Nilda Miriam s/ ordinario", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió dejar sin efecto una donación porque los donatarios no cumplieron con las cargas de conservación del inmueble y de asistencia al donante.
Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados no cumplieron con su deber de conservar el inmueble en condiciones normales de uso y habitabilidad, y de prestar a la donante, en caso de necesidad, asistencia de alimentos, vestuario y atención médica primaria.
Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados no cumplieron con su deber de conservar el inmueble en condiciones normales de uso y habitabilidad, y de prestar a la donante, en caso de necesidad, asistencia de alimentos, vestuario y atención médica primaria.
Además, la mujer que les donó la casa denunció que ella sobrevivía gracias a la generosidad de una vecina.
Los jueces destacaron que los demandados nunca contestaron la demanda ni ofrecieron pruebas que indiquen lo contrario, lo que indica que reconocen los cargos que se le endilgaron.
Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados no cumplieron con su deber de conservar el inmueble en condiciones normales de uso y habitabilidad, y de prestar a la donante, en caso de necesidad, asistencia de alimentos, vestuario y atención médica primaria.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia de grado que revocó la donación efectuada años atrás.