La Justicia de Rosario ordenó al municipio a indemnizar a un motociclista que sufrió un accidente a raíz de la la presencia de vidrios molidos en el pavimento.
En los autos "Arrubarrena Miguel Ángel c/ Municipalidad de Carcaña s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a la Municipalidad de la ciudad a indemnizar a un motociclista que sufrió un accidente a raíz de la la presencia de vidrios molidos en el pavimento.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que corresponde responsabilizar a la municipalidad demandada por los daños sufridos por un motociclista al perder la estabilidad y caer sobre vidrio molido, ya que se acreditó la capacidad del referido material para provocar la caída de la moto al encontrarse esparcido sobre el pavimento.
Si bien la demandada puso en duda el carácter cortante del material alegando que se trataba de escoria de vidrio, los jueces sostuvieron que, en todo caso, podría haber servido a los efectos de evaluar no la causa de la caída sino de los daños concretos.
Los magistrados rechazaron el planteo de la demandada, que sostuvo que "no es dueño ni guardián de las calles de la ciudad, que conforman el patrimonio público, y cuyo deber es asegurar la plena circulación sin obstrucciones ni riesgos" y que la escoria de vidrio utilizada, no contiene elementos cortantes, no causa riesgos, y reemplaza a la piedra basáltica que se usa en los mejorados de calzada.
En esa línea, los camaristas señalaron que no cabe duda de la capacidad cortante del materia.
Por todo lo expuesto, confirmaron la sentencia que condenó a la Municipalidad y ordenaron el pago de una indemnización de $108.000 al motociclista damnificado.