La Cámara Civil condenó a AYSA a indemnizar al dueño de un local por los daños producidos en el lugar de una filtración.
En los autos "Bossero Osvaldo Rodolfo c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a AYSA a indemnizar al dueño de un local por los daños producidos en en el lugar de una filtración.
Los jueces explicaron que la empresa debe responder por los daños producidos en el local del actor por haber rebalsado las rejillas de la planta baja del edificio en cuestión y por haber estado tapada la colectara de la calle, dado que, aún cuando no medie su culpa, debe responder objetivamente por tratarse de un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa en los términos del art. 1113 del Código Civil.
En esa línea, los miembros del Tribunal resaltaron que el reclamante probó la relación de causalidad mediante declaraciones testimoniales y el demandado no pudo romper tal nexo causal demostrando culpa de la víctima o el hecho de un tercero por el cual no debe responder y, por lo tanto, procede la indemnización.
Los magistrados admitieron el pedido de una compensación económica por daño emergente y gastos de arreglo que fue justificado con fotografías y facturas por la compra de mercadería para los arreglos de los daños producidos.
Por otra parte, se rechazó la solicitud de indemnización por lucro cesante y daño moral ya que no se pudo comprobar ninguno de los requisitos para este tipo de figuras.
Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron a AYSA a abonarle al demandante una suma de $10.000.