20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
$190.000 por demoras

Línea de demanda

La Justicia de Rosario condenó a una empresa de telefonía a indemnizar a un cliente por la demora en la efectivización del traslado de una línea telefónica a otro piso del mismo edificio.

En los autos "Persichitti Beatriz M. A. c/ Telecom S.A. s/ daños yperjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a una empresa de telefonía a resarcir económicamente a una cliente por la demora en la efectivización del traslado de una línea telefónica a otro piso del mismo edificio.

Los camaristas confirmaron la sentencia de grado que admitió la demanda de daños y perjuicios contra la empresa que se negó a trasladar la línea telefónica de la demandante, que la poseía desde hacía más de una década, para argumentar que sólo le podían brindar otro número porque la actora lo había dado de baja y finalmente se la concedió a otro cliente, instalándole una línea nueva.

 

Los jueces sostuvieron que la actitud de la demandada de no efectuar un traslado de línea telefónica en un mismo edificio con solo un piso de diferencia hace admisible la pretensión de reparación del daño moral.

 

Los magistrados resaltaron que el accionar de la compañía se adecua a una conducta hacia los usuarios que la jurisprudencia viene registrando de numerosas empresas y es tiempo de sancionarlas para que no se sucedan.

En esa línea, los miembros del Tribunal advirtieron una conducta desinteresada y vejatoria por parte de la accionada hacia la usuaria que se evidencia en las demoras, contratiempos, y desatención de los diversos reclamos y órdenes administrativas y judiciales incumplidas.

Los jueces sostuvieron que la actitud de la demandada de encapricharse en no efectuar un traslado de línea telefónica en un mismo edificio con solo un piso de diferencia, y recurrir al ardid de invocar que la actora había dado de baja la línea telefónica sin haber siquiera ofrecido alguna prueba para confirmarlo hace admisible la pretensión de reparación del daño moral.

Por todo lo expuesto, condenaron a la demandada a abonar la suma de $190.000 a la clienta en concepto de daño moral y punitivo.

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