El acto eleccionario se llevará a cabo la sede central del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –Corrientes 1441-, entre las 8 y las 18 horas y la junta electoral de la institución se hará cargo de la organización y fiscalización de los comicios.
El padrón de electores estará conformado por todos los abogados matriculadosen el C.P.A.C.F. que no se encuentren inhabilitados o suspendidos, y quetengan domicilio electoral registrado en la Capital Federal.
Los requisitos y modalidades del proceso electoral se regirán por las normasdel Reglamento General Electoral del Consejo de la Magistratura de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, aprobado por resolución CM N° 248/2002 y en cuanto no se oponga al mismo, por el Reglamento Electoral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El Consejo de la Magistratura porteño, que funciona desde diciembre de 1998 se encuentra regulado en el artículo 117 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y reglamentado por la ley 31. Se trata de un "órgano constitucional de carácter permanente, a cargo de la administración del presupuesto, la selección de los candidatos a ser integrantes del Poder Judicial -excluido el Tribunal Superior de Justicia -, y del ejercicio de la superintendencia disciplinaria"
Está integrado por nueve miembros elegidos de la siguiente forma, tres representantes por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, por el voto directo de sus pares y tres abogados, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.
Actualmente se encuentra integrado solamente por seis miembros (los tres elegidos por la Legislatura y los tres por los abogados), ya que aún resta integrar a los jueces.
La Constitución de la ciudad fija el tiempo de duración del mandato de los consejeros en cuatro años, no pudiendo ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo.