La Justicia Civil condenó a una concesionaria vial por el accidente de tránsito que se originó debido a una columna de humo intransitable.
En los autos "Sturtz Lilia y otros c/ Autovía del Mar S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una concesionaria vial por el accidente de tránsito que se originó debido a una columna de humo intransitable a causa de un incendio.
Los jueces explicaron que se debe responsabilizar a la concesionaria por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, ya que no cumplió con la obligación de seguridad que se encontraba a su cargo, dejando a los usuarios que emprendían el cruce de aquella a la deriva de una columna de humo intransitable sin ninguna señal u aviso que les informe de aquella circunstancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración del incendio.
Para los camaristas uno de los servicios centrales que debe prestar la concesionaria es el control de la vía asfáltica de modo permanente que implica una garantía en favor del consumidor de que se mantendrá la ruta libre de obstáculos.
Debido a la nula visivilización por el humo, se produjo un choque en cadena que provocó daños a varias personas que deberán ser indemnizadas por la empresa.
"La práctica extendida y habitual de la quema es un hecho que no cabe tener por excepcional, o susceptible de cortar sin más la cadena causal, por ello todos los agentes intervinientes en la problemática vial deben tener presente esa realidad. Aunque, claro está, no del mismo modo ni de la misma manera", sostuvieron los magistrados.
Para los camaristas uno de los servicios centrales que debe prestar la concesionaria es el control de la vía asfáltica de modo permanente que implica una garantía en favor del consumidor de que se mantendrá la ruta libre de obstáculos.
Por todo lo expuesto, se condenó a la empresa a abonar una importante suma de dinero a todos los usuarios afectados.