26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Hubo sentencia después de 25 años

La Corte Suprema de Corrientes, luego de 25 años de iniciada la causa, reconoció la filiación y le otorgó el apellido paterno a una joven. Los jueces destacaron el derecho de todo sujeto a conocer su identidad genética y filiatoria.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes reconoció la filiación y le otorgó el apellido paterno a una joven luego de 25 años de comenzada la causa. La familia del demandado, ya fallecido, interpuso sucesivos recursos para desestimar la obtención de la prueba genética y logró demorar tantos años la sentencia.

La madre, quien inició el proceso en representación de su hija, ya había obtenido sentencia favorable en un Tribunal de Apelación del interior de la provincia, que justificó su decisión en el derecho de todo sujeto a conocer su identidad genética y filiatoria, pero fue apelado ante el STJ que consideró que el recurso de nulidad extraordinario intentado era deficitario en su fundamentación.

Como los cuerpos del padre y del abuelo fueron cremados, la prueba genética fue tomada de la abuela y se demostró la existencia del vínculo reclamado por la mujer.

Los miembros del Tribunal, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain sostuvieron que la pretensión de los demandados era casi una “burla” al sistema.

Para los jueces "la consideración del tiempo que ha insumido este proceso para admitir finalmente la pretensión de la actora, en tanto resulta irrazonable y absurdo, a la vez que desdibuja la respuesta que se presenta casi como una burla del sistema frente a quien demanda el reconocimiento de un derecho fundamental, como es de la identidad de quien era una niña y respecto de lo cual no debió haberse admitido semejante dilación”.

Asimismo, los magistrados advirtieron que los letrados intervinientes, como operadores del sistema judicial, debían imponerse una mirada introspectiva. Por ello, remitieron a la Secretaría Administrativa de la Corte Provincial copias de las actuaciones a efectos de una revisión de lo actuado y eventual aplicación de sanciones si corresponde.

 

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