05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Mala pata

La Cámara Civil confirmó la demanda de un agente de servicio de pasajeros que enganchó su pie en la cinta transportadora de equipaje del Aeroparque porteño. La condena asciende a los 368 mil pesos.

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda  entablada por un agente de servicio de pasajeros que enganchó su pie en la cinta transportadora de equipaje, que generó una lesión en su tobillo

El hecho ocurrió en 2011, cuando el demandante se encontraba en el aeroparque porteño, cumpliendo sus funciones como agente de servicio de pasajeros, en relación de dependencia de la empresa Lan Argentina S.A. La trabajadora enganchó su pie izquierdo en la cinta transportadora de equipaje, provocándole una lesión en su tobillo izquierdo, que le dejó una incapacidad total y permanente del 5,5%.

En la presentación, la mujer aclaró que siniestro se produjo por la “mala colocación y disposición de las cintas transportadoras de equipaje” en el mostrador,  toda vez que “no existía otra manera de ingresar a su puesto de trabajo   que   no   sea   caminando   por   las   cintas   transportadoras   de equipaje”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y condenó a abonar la suma de 368 mil pesos con más intereses y costas, en el marco de los autos “B. M. S. c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y Otro s/ interrupción de prescripción”.

 

Según las declaraciones testimoniales, el único ingreso al puesto de trabajo era caminando por la cinta de equipaje y “no había camino alternativo que no fuera por arriba de la cinta”.

 

En esta misma línea, el Tribunal de Alzada coincidió con el sentenciante de grado en cuanto “no hay prueba fehaciente alguna en estos actuados que acredite la culpa de la actora en la ocurrencia del siniestro”.

“Las declaraciones testimoniales prestadas en autos, dan cuenta que para acceder al puesto de trabajo de la accionante, se debía ingresar a través de las cintas de equipaje, sin un camino alternativo”, señaló el fallo.

Según las declaraciones testimoniales, el único ingreso al puesto de trabajo era caminando por la cinta de equipaje y “no había camino alternativo que no fuera por arriba de la cinta”.


Aparecen en esta nota:
fallo indemnización aeropuerto

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486