Una empresa deberá pagarle $150.000 a un ex empleado por el "uso indebido" de su firma digital durante 60 meses después de su desvinculación. El fallo también ordena que se comunique lo resuelto a las entidades bancarias y financieras.
La Sala V de la Cámara del Trabajo confirmó en la causa “Ventre Christy Eduardo Ariel c/ Acerbrag SA s/ Despido" una condena por daño moral contra la empresa demandada por haber continuado usando la firma digital del actor "para realizar diversas operaciones bancarias sin su autorización y a pesar de que se había desvinculado de la empresa".
El accionante, que se desempeñaba como responsable del área de finanzas, pidió una reparación económica porque, sin su consentimiento, la empresa utilizaba su firma digital para hacer operaciones, pese a que en el acuerdo de desvinculación que suscribió "se revocaba el poder y la firma digital". Ello, según el actor, revelaba que "no prestó su consentimiento para la utilización de su nombre, su firma y un cargo que ya no ostentaba"
"Lo cierto y concreto es que el actor ya no era empleado de la empresa demandada ni apoderado y la utilización de su firma sin su autorización implicó un uso abusivo que debe ser reparado", indicaron los camaristas
La Justicia acogió la demanda por el "uso indebido" de la firma digital y, además de la reparación, la jueza de Primera Instancia condenó a la demandada a que comunique lo decidido "a las entidades bancarias y financieras que hayan intervenido en las operaciones con firma digital del actor posterior a la desvinculación así como a Interbanking.
La decisión luego fue ratificada por los camaristas Enrique Arias Gibert y Graciela Marino, quienes rechazaron el recurso de la demandada, que intentó desprenderse de la responsabilidad aclarando que si el empleado estaba de vacaciones su clave "podía ser delegada a otra persona" y que por ello no había ilegalidad en la utilización de la firma.
Para los jueces de la Sala V, sin embargo, se trató de una "conducta abusiva". "Lo cierto y concreto es que el actor ya no era empleado de la empresa demandada ni apoderado y la utilización de su firma sin su autorización implicó un uso abusivo que debe ser reparado", indicaron los camaristas.
"Es claro, entonces, que la conducta asumida por la demandada implicó un menoscabo para el buen nombre y honor del actor porque más allá de que dichas operaciones no fueran fraudulentas, lo cierto es que se continuó utilizando nada menos que el nombre y firma digital de una persona que ya que no se encontraba vinculada laboralmente con la empresa así como un cargo que había dejado de tener", detalla la sentencia.
El fallo agrega que ello implicó "que, sin conocimiento del accionante, asumió responsabilidades a pesar de que había decidido su desvinculación y que expresamente se dejó asentado que se revocaban los poderes y la firma" lo que configuraba "un menoscabo a los derechos personalísimos del actor deben ser reparados".
Los jueces, por último, advirtieron a la demandada "para el caso que continúe utilizando el nombre y la firma digital del actor que deberá cesar en dicha conducta, bajo apercibimiento de las astreintes".