La Justicia obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir los gastos de un acompañante domiciliario de una afiliada discapacitada.
En los autos "C. M. R. s/ determinación de la capacidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir los gastos de un acompañante domiciliario de una afiliada discapacitada.
Los jueces explicaron que esté o no contemplada en el contrato entre la empresa de medicina prepaga y la obra social el asistente domiciliario, no es excusa para excluir su cobertura, "pues el mismo no es oponible al beneficiario, toda vez que las normas administrativas no pueden excluir coberturas por el solo hecho de no estar contempladas".
Los magistrados sostuvieron que la obra social debe prestar el servicio requerido, ya que la mujer no es autoválida para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria y se encuentra impedida para cuidar de sí misma.
En la misma línea, los miembros del Tribunal señalaron que no se puede negar un servicio tendiente a satisfacer las necesidades básicas esenciales de la actora, tales como su alimentación, su higiene, su movilidad y toda otra actividad que se vería privada de realizar de no contar con la ayuda necesaria para ello.
Asimismo, los camaristas resaltaron que no se trata de un servicio doméstico, sobre todo cuando reviste la condición de personas con discapacidad y por lo tanto, goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la Ley 24.901 .
Los magistrados sostuvieron que la obra social debe prestar el servicio requerido, ya que la mujer no es autoválida para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria y se encuentra impedida para cuidar de sí misma.