20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenados por no asistir a la audiencia

La Justicia laboral correntina condenó a un matrimonio a abonar lo adeudado a una empleada doméstica que fue despedida por mensaje de texto y sin previo aviso.

En los autos “Borda, Yanina Vanesa c/ Pruyas Ramón Oscar y Cundom Mirta Edit s/ Ind. Laboral”, el Juzgado Laboral N° 2 de Corrientescondenó a un matrimonio a abonar lo adeudado a una empleada doméstica que fue despedida por mensaje de texto y sin previo aviso.

El titular del juzgado, Héctor Orrantía, hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer contra sus empleadores para obtener el cobro de las indemnizaciones por falta de entrega de certificado de trabajo, vacaciones no gozadas, falta de preaviso, integración del mes de despido, despido y falta de registración laboral.

 

Los empleadores no se presentaron a ninguna de las audiencias a pesar de estar debidamente notificados, no justificaron su ausencia ni produjeron pruebas en otra de las acusaciones, por lo que, según la ley, se debe asumir como ciertas todas las pruebas en su contra.

 

En esa línea, el juez explicó que "el art. 65 de la Ley N° 3540 establece en forma clara y categórica en relación con la prueba confesional, que el absolvente será citado con apercibimiento de que, si faltare sin justa causa, será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario".

El magistrado resaltó que, ante la ausencia de pruebas por parte de los demandados, se debe tener por cierta la existencia del vínculo laboral invocado en la demanda, con las características que allí se precisan, en cuanto a fecha de ingreso, y categoría desempeñadas por la actora, la jornada de trabajo que cumplía, y la remuneración que denuncia como percibida.

“La existencia de una relación o prestación de servicios hace presumir que también existe un contrato de trabajo. Esta es la regla, la excepción determinará la particular circunstancia del caso debidamente acreditada, y a este efecto la prueba debe ser diáfana porque la misma ley se encarga de afirmar que la presunción progresará aunque se utilicen o mencionen formas no laborales para caracterizar el contrato", señaló Orrantía.

En ese sentido, agregó que "demostrada la relación entre las partes, incumbe al empleador probar que el vínculo era otro”.

Los empleadores no se presentaron a ninguna de las audiencias a pesar de estar debidamente notificados, no justificaron su ausencia ni produjeron pruebas en otra de las acusaciones, por lo que, según la ley, se debe asumir como ciertas todas las pruebas en su contra.

Finalmente, el juez correntino resolvió condenar a los demandados a abonar $42.900,56 a la mujer en concepto de indemnización.

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