04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un veto complicado

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional reclamó el veto de la ley que deroga el régimen jubilatorio de los jueces. Sin embargo, para hacerlo, Duhalde tendría que mantener en vigencia toda la ley 24.018, que también regula las jubilaciones de los legisladores y el Poder Ejecutivo.

 
La decisión del Senado de convertir ayer en ley la derogación de los regímenes especiales jubilatorios con el mismo texto que había sido sancionado por la Cámara de Diputados, con lo cual quedaron alcanzados por la restricciones de la norma los cargos políticos, de jueces, diplomáticos y obispos, motivó la respuesta de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, que reclamó al Poder Ejecutivo el veto de la misma.

Concretamente la Asociación ya envió los pedidos de veto al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y a la Secretaria de Trabajo a los que se agregó la solicitud de entrevistas con el fin de transmitir de un mejor modo los puntos del tema en cuestión.

En dialogo con Diariojudicial.com, Luis María Cabral, vicepresidente 2º de la Asociación, enfatizó que la sanción de la ley que derivó en la quita del beneficio jubilatorio para los jueces y funcionarios del Poder Judicial se transformó en una “sería afectación” para la justicia.

Asimismo, volvió a remarcar que el régimen jubilatorio de los jueces no es para nada “un privilegio” sino por el contrario “un régimen especial” dado las características que tiene tales como el porcentaje de aportes y los años de desempeño en la función para que los jueces puedan llegar a jubilarse.

Con la sanción de esta ley fueron derogados los regímenes especiales, excepto las de docentes y científicos y quedaron sin vigencia los sistemas jubilatorios de políticos, jueces y diplomáticos, y se eliminaron las pensiones vitalicias que percibían obispos y arzobispos de la Iglesia Católica, el presidente y vice de la Nación, y los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

El problema es que el texto del artículo 1º de la nueva ley, si bien la Cámara de Senadores aún no brindó la versión oficial, dice: “Deroganse las leyes 22.731, 22.929, 23.026, 23.626, 24.016 y 24.018”.

La ley 24.018 establece el régimen jubilatorio de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, pero también el de “los Legisladores Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación”.

Entonces, si Duhalde, para mantener el régimen especial de los jueces, veta el numero 24.018 del texto del artículo 1º, indefectiblemente va a mantener también el actual sistema jubilatorio de legisladores y miembros del Ejecutivo.

Otra posibilidad, en cambio, sería que el Poder Ejecutivo promulgue la ley como está y envié un proyecto de ley “correctiva”, como se estila últimamente, para excluir a los magistrados.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486