Un hombre y su hermana fueron procesados por la Justicia Penal por sacar del país a su hija sin el consentimiento de la madre. Se le imputó el delito de sustracción de menores.
En los autos “L., J. G. s/ procesamiento - sustracción de menores”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre y su hermana por sacar del país a su hija sin el permiso de la madre.
El hecho ocurrió en junio del año pasado cuando el imputado se llevó a su hija a Bolivia y de ahí pasaron por varios países eludiendo la búsqueda de las autoridades. Finalmente, en febrero de este año fueron hallados en Indonesia y devueltos a la Argentina.
Si bien la defensa de los imputados cuestionó la calificación legal por el que fueron procesados, los miembros del Tribunal consideraron que su accionar se ajusta perfectamente al delito de sustracción de menor, artículo 146 del Código Penal.
En esa línea, los jueces explicaron que dicha calificación legal tutela la libertad del infante -representada por ambos padres por razones de su edad- y el libre ejercicio de las potestades sobre los menores, que surgen de las relaciones de familia y "no requiere ninguna característica especial en el sujeto activo y ello lleva a inferir que puede revestir la calidad de imputado cualquier persona, incluso el progenitor que no ha sido privado de la responsabilidad parental".
Los magistrados resaltaron que se debe analizar la conducta del progenitor, quien no sólo se llevó a su hija de la escuela y no la devolvió, sino que, por el contrario, la ocultó de la madre en el extranjero, haciéndola desaparecer. Para ello, se valió del régimen de visitas establecido por la justicia luego del divorcio.
Todo ello, según los camaristas, les permite concluir que el objetivo del imputado estuvo destinado a afectar la libertad individual de su hija al privarla del contacto con su madre sin respetar su centro de vida, y asimismo, privar a ésta del ámbito de custodia que tenía de la misma.
Si bien la defensa de los imputados cuestionó la calificación legal por el que fueron procesados, los miembros del Tribunal consideraron que su accionar se ajusta perfectamente al delito de sustracción de menor, artículo 146 del Código Penal.l
Finalmente, por todo lo expuesto, los miembros de la Cámara resolvieron a sentencia de grado que procesó al acusado por el delito de sustracción de menor.