La justicia de Rosario autorizó a dos adolescentes a viajar a España con su madre hasta su mayoría de edad y radicarse por un año con posibilidades de prórroga.
En los autos "I. L. A. y otro c/ I. M. s/ venias y dispensas", el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario autorizó a dos adolescentes a viajar a España con su madre hasta su mayoría de edad y radicarse por un año con posibilidades de prórroga.
Si bien el padre intentó frenar el viaje de los adolescentes para que evitar que se radiquen en Barcelona con su madre, la justicia hizo foco en la escucha de los menores, quienes manifestaron su voluntad de irse del país.
Los jueces le dieron el permiso a la madre pero con la condición de demostrar la correcta inserción de los menores en la actividad escolar de la ciudad de destino, su incorporación en un plan de cobertura asistencial a la salud, comprobando la continuidad del tratamiento psicológico y las condiciones generales de bienestar que justifiquen el sostenimiento de la autorización.
Todo ello bajo apercibimiento que, en caso de no hallarse cubierto un estándar socioeconómico equivalente al que goza en esta ciudad, deberán ser reintegrados a su centro de vida.
Los magistrados también tuvieron en cuenta los agravios expresados por parte de la Defensora General, quien sustentó su recurso en el superior interés de los niños que patrocina e insistió en la conveniencia de que los menores pueda establecer su centro de vida en otra ciudad, "para tomar distancia del asedio de su historia infantil, marcada por el maltrato de parte de su progenitor".
Asimismo, los informes psicológicos desmintieron la sospecha de configurar el cambio del centro de vida un elemento desestabilizador de la estructura subjetiva de los niños, "siendo por el contrario un factor esperanzador y tranquilizante, que posiciona al niño en un proyecto familiar del que se siente parte".
Los jueces le dieron el permiso a la madre pero con la condición de demostrar la correcta inserción de los menores en la actividad escolar de la ciudad de destino, su incorporación en un plan de cobertura asistencial a la salud, comprobando la continuidad del tratamiento psicológico y las condiciones generales de bienestar que justifiquen el sostenimiento de la autorización.