20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ahora define el Senado

El aborto sin orden judicial está más cerca

Luego de un debate que duró más de 20 horas, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En caso que el Senado apruebe la iniciativa, las mujeres no necesitarán una orden de un juez para realizarse la práctica. 

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

En una sesión histórica, que duró más de 20 horas, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y ahora deberá decidir el Senado si el aborto será legal en Argentina.

Con un conteo de votos que cambiaba minuto a minuto y muchos diputados daban vuelta su posición, cerca de las 10 de la mañana se procedió a votar y por cuatro votos ganó el Sí. El conteo final arrojó 129 votos a favor, 125 en contra y una abstención cuando Emilio Monzó levantó la sesión.

 

Es la primera vez que el proyecto llegó al recinto en el país, luego de varios intentos truncos. Se presentó por primera vez en 1937 y perdió estado parlamentario en seis oportunidades. La iniciativa fue elaborada por distintas organizaciones y logró el consenso de varios partidos políticos.

 

Daniel Lipovetzky, presidente de la Comisión de Legislación General, fue el encargado de abrir la sesión y expresó que esta ley es la “lucha de las miles de mujeres” que “vienen trabajando hace muchos años para lograr llevar a este recinto un proyecto que legalice la interrupción del embarazo”.

Una cuestión de derechos y constitucionalidad

La mayoría de los argumentos, tanto a favor como en contra, giraron alrededor de la constitucionalidad de la legalización del aborto y las actuales leyes vigentes en el país. Al respecto, Lipovetzky señaló que “no hay ningún artículo de nuestra Constitución que prohíba la legalización del aborto” y que desde el Comité de Derechos Humanos de la ONU “nunca se le dijo a ningún Estado miembro de la ONU que la interrupción voluntaria del embarazo violaba una convención internacional”.

En la misma línea, el legislador citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que resaltó que “el embrión no puede ser considerado persona”.

Con una mirada en contra, la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos, sostuvo que el proyecto “no promueve ninguna política; la única que se promueve es la de la muerte, no hay otra. Hablan de miles y miles de vidas que se van a salvar. Y las miles y miles que no van a poder iniciar siquiera, ¿qué va a pasar con ellas? ¿O tenemos que pensar que ese ser que está naciendo no es persona?”.

Lipovetzky también destacó la necesidad de modificar el artículo 86 de Código Penal porque "no se trata de salvar las dos vidas, se trata de salvar miles de vidas; esa es la responsabilidad que tenemos como diputados y que no podemos seguir eludiendo”.

Carla Pitiot, del Frente Renovador, se pronunció en contra y argumentó: "No podemos permitir que los derechos de algunas mujeres estén por encima de los derechos de los niños por nacer. Esta ley va abrir una puerta peligrosa a malas interpretaciones para saber cuándo hay vida y cuándo no".

En la misma línea, Elda Pertile, diputada por Chaco, sostuvo que "decir que la vida comienza en la semana 14 es negar la concepción. El niño en nuestro vientre es una persona distinta de la madre".

A su turno, la también chaqueña Analía Rach Quiroga, contundente expresó que “ninguna legislación nacional o tratado internacional impide la despenalización del aborto. La protección del derecho a la vida, según las normas, no es absoluta. Este es un tema de salud pública y de justicia social”

Toda la sesión fue tensa, con opiniones que iban y venía, sobre todo a altas horas de la madrugada con los discursos de algunas legisladoras como la kirchenrista Mónica Macha, quien sostuvo que “no importa lo que hacemos nosotros ni lo que creemos religiosamente; sí importa que esto implica la muerte de muchísimas mujeres en la Argentina todos los años, y que de no legalizar el aborto esas muertes se van a seguir produciendo”.

Nicolás Massot, Alfredo Olmedo, Juan Manuel Pereyra, Carmen Polledo, Estela Regidor y Luis Contigiani fueron fuertemente abucheados durante sus discursos por el resto de los diputados y en las calles, donde se realizó una vigilia que convocó a miles de mujeres a esperar el resultado en las inmediaciones del Congreso.

Qué dice la ley

La iniciativa permite la interrupción del embarazo a demanda hasta la semana 14, y luego de ese plazo, se habilita la práctica en casos de violación, riesgo para la vida o la salud de la gestante, o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto, causales que permiten la despenalización en la actualidad.

“Toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”, sostiene el documento e indica que las mujeres podrán someterse a esta práctica “con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante”.

Se garantiza el acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, como así también la provisión de métodos anticonceptivos previstos en el PMO y el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

En cuanto al rol de las instituciones de salud, además de obligar a las autoridades de los mismos a garantizar la realización de esas intervenciones en los términos de la ley, se aclara que las mismas se deben efectivizar “sin ninguna autorización judicial previa”.

Específicamente, “no pueden imponerse requisitos de ningún tipo que dificulten el acceso a las prestaciones vinculadas con la interrupción voluntaria del embarazo, debiendo garantizarse a la mujer o persona gestante una atención ágil e inmediata que respete su privacidad durante todo el proceso y garantice la reserva de la información aportada”.

Entre los cambios que se realizaron se incorporó la objeción de conciencia individual, la creación de consejerías integrales no obligatorias pre y post aborto, y en el caso de las menores de 16 años se remite al artículo 26 del Código Civil, donde se presume que la mujer “tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

Modificación del Código Penal

El texto del proyecto contempla modificaciones al artículo 85 del Código Penal, en relación a las penas para quien practique un aborto sin consentimiento de la mujer, y se incorpora el artículo 85 bis, donde se establecen penas de “seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto”;

Asimismo, se aumentan las penas a dos a cinco años en caso que la mujer finalmente no haya podido acceder a la interrupción del embarazo.

“No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional”, señala la modificación del artículo 86, mientras que el cambio al artículo 88 penaliza a la mujer o persona gestante que “causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15”.

Ahora deberá decidir el Senado si el aborto será legal, seguro y gratuito en la República Argentina.

 

 

 

 

 


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