En los autos "B. R. S. s/ hábeas corpus", la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata admitió un hábeas corpus para que una mujer presa reciba asistencia médica por el cáncer de cuello uterino que padece.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que hizo lugar al pedido de admisión de la paciente en un hospital extramuros con carácter prioritario y que se le realicen los exámenes pre quirúrgicos en el mismo período de internación.
Los jueces resaltaron que un pedido así no se puede ignorar, ya que el régimen penitenciario debe asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos, implementando medida de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, como también el art. 143 respecto del derecho a la salud del interno.
En esa línea, los magistrados señalaron que, en relación a su patología, se le deberá brindar un seguimiento exhaustivo hasta ser intervenida quirúrgicamente, y en relación a los problemas de vesícula que también presenta, deberá gestionarse a la mayor brevedad posible una fecha de cirugía en un hospital.
Por su parte, los los representantes del Servicio Penitenciario presentaron su agravio al sostener que siempre se le brindó a la interna asistencia médica, tal como lo establece la Ley 24.660, de manera integral, pero los camaristas rechazaron sus argumentos.
Los jueces resaltaron que un pedido así no se puede ignorar, ya que el régimen penitenciario debe asegurar y promover el bienestar psicofísico de los internos, implementando medida de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, como también el art. 143 respecto del derecho a la salud del interno.