La justicia en lo Contencioso Administrativo multó a la obra social del personal rural por no brindarle escolaridad y transporte a un menor discapacitado.
En los autos"Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina c/ Superintendencia Seguros de Salud s/ obras sociales", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal multó a una obra social por no brindarle escolaridad y transporte a un menor discapacitado.
La causa se originó en un juzgado de Bahía Blanca donde los padres del menor solicitaron la cobertura del transporte escolar y escolaridad para su hijo que padece una enfermedad mental.
Los jueces resolvieron condenar a la obra social por la falta de respuesta al reclamo, hecho que se considera como grave por la falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por discapacidad.
Los camaristas resaltaron que la obra social demandada no aportó ningún elemento de juicio que permita tener por acreditado el cumplimiento fehaciente de las prestaciones asistenciales con fecha cierta. "Por el contrario, en el sub lite se comprueba que la sumariada fue reticente a dar respuesta a las intimaciones del organismo de contralor".
Por la falta de respuesta en reiteradas ocasiones, los magistrados consideraron que la empresa incumplió con el deber de colaboración que obliga a informar y asistir a la Super Intendencia de Servicios de Salud en sus funciones de verificación y fiscalización de los agentes de salud.
Para los miembros de la Cámara no hay dudas que la obra social incurrió en un hecho negligente y, por ese motivo, rechazaron todos sus agravios.
Los jueces resolvieron condenar a la obra social por la falta de respuesta al reclamo, hecho que se considera como grave por la falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por discapacidad.
Finalmente, el organismo deberá abonarle a los padres del menor afiliado la suma de $95.543,25.