La Cámara Civil confirmó una demanda contra un parque de diversiones por los daños que sufrió un menor mientras participaba de uno de los juegos. El niño sufrió la fractura de varias piezas dentarías.
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la demanda contra un parque de atracciones por los daños que sufrió un menor mientras participaba de uno de los juegos.
El hecho sucedió en 2007, cuando el menor se encontraba visitando instalaciones del “Parque de la Costa”, ubicado en localidad de Tigre. Allí subió a una montaña rusa de agua junto a sus compañeros de la colonia de verano. Durante el recorrido, el bote frenó de manera “brusca”, lo que impulsó al menor hacia delante, sufriendo un impacto frontal con la boca contra el borde del vehículo.
El niño sufrió un traumatismo en rostro y dentadura. Dicha lesión consistió en la fractura de dos piezas dentarias permanentes. La madre del menor acudió a la Justicia e inició una demanda contra el parque de diversiones.
La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado el accidente y establecida la responsabilidad exclusiva de la accionada en su producción. Así, el juez de grado hizo lugar a la demanda, condenando al parque a abonar al menor la suma de $116.000 y a su madre la de $1.850.
“No cabe duda que la relación entre el establecimiento y quien transita dentro del lugar y utiliza sus instalaciones es la de un usuario involucrado en una típica relación de consumo”, sostuvo el fallo.
Las partes apelaron el fallo en los autos “R. S. A. contra Parque de la Costa SA y otro s/ Daños y Perjuicios”. Así la causa llegó a la Cámara Civil, la cual confirmó la decisión de grado.
Los jueces enmarcaron el caso dentro de normativa de Ley Defensa del Consumidor (24.240) y su modificatoria, en tanto el “damnificado se encontraba ligado con la accionada por una relación de consumo, comprensiva del ámbito objetivo de aplicación de la protección normativa del consumidor”.
“No cabe duda que la relación entre el establecimiento y quien transita dentro del lugar y utiliza sus instalaciones es la de un usuario involucrado en una típica relación de consumo”, sostuvo el fallo y añadió: “En dicha relación de consumo, la obligación de seguridad se impone con especial fuerza. En el derecho de consumo la obligación de seguridad tiene una orientación tutelar preferente dirigida al consumidor o usuario como destinatario”.
Los jueces advirtieron el “incumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la explotadora comercial”. En efecto, el fallo precisó que “no se acreditó la ruptura del nexo causal aludido a través de una causa ajena como eximente de responsabilidad”, y tampoco se acompañó elemento alguno que probara el hecho de la propia víctima.