La Justicia de Corrientes condenó la conducta de una madre que durante mucho tiempo no instó la acción de filiación de su hijo y, por ese motivo, le redujeron el valor de la indemnización por daño moral.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes condenó la conducta de una madre que durante mucho tiempo no instó la acción de filiación de su hijo y, por ese motivo, le redujeron el valor de la indemnización por daño moral al menor.
En la causa caratulada "E. C. A. c/ P. A. s/ filiación", los miembros del Tribunal sostuvieron que la tardanza en el reconocimiento no se debió sólo a la irresponsabilidad del padre, sino que la conducta de la madre no es ajena, ni extraña, ni exenta de toda responsabilidad.
Para los jueces la conducta de la madre no compensa ni releva la responsabilidad básica y primaria del padre, pero la causa de todo este tiempo y demora no es ajena ni extraña a la omisión e inacción de ella. Por ese motivo, se debe tener en cuenta su accionar al momento de establecer la cuantía de la indemnización del daño moral.
En esa línea, los magistrados explicaron que "la indemnización por daño moral tiene una doble función reparadora para la víctima y correctiva para el victimario, por lo que para su cuantificación no es ajena la conducta desplegada por la accionante".
Los miembros de la Cámara hicieron hincapié en la demora de la demandante porque se considera el tiempo transcurrido desde el nacimiento, por la simple razón de que el daño será mayor en la medida que el hijo sume años de vida sin contar con un emplazamiento completo.
De todas maneras, los camaristas correntinos resaltaron que la tardanza de la mujer tampoco es comparable con la conducta del padre. "La falta de reconocimiento del hijo propio engendra un hecho ilícito que hace nacer, a su vez, el derecho a obtener un resarcimiento en razón del daño moral que pueda padecer el hijo.La filiación extramatrimonial no reconocida espontáneamente es reprochable jurídicamente", señalaron.
Para los jueces la conducta de la madre no compensa ni releva la responsabilidad básica y primaria del padre, pero la causa de todo este tiempo y demora no es ajena ni extraña a la omisión e inacción de ella. Por ese motivo, se debe tener en cuenta su accionar al momento de establecer la cuantía de la indemnización del daño moral.
Finalmente, el hombre demandado fue condenado a abonarle a su hijo la suma de $40.000, en concepto de daño moral por la falta de reconocimiento.