21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Una empresa no muy 'gay friendly'

Una compañía fue condenada por la Cámara del Trabajo por despedir sin causa a un empleado poco tiempo después de haber manifestado su intención de casarse con una persona del mismo sexo.

En los autos "V. N. R. c/ Sworn Junior College Sociedad Anónima y otros s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa por despedir sin causa a un empleado poco tiempo después de haber manifestado su intención de casarse con una persona del mismo sexo.

Los miembros del Tribunal hicieron lugar a las indemnizaciones por despido discriminatorio y la reparación del daño psicológico y moral solicitadas por el trabajador y expresaron que la correlación temporal entre la decisión del actor y su desvinculación permite establecer una relación de causa-efecto entre esos hechos.

 

Los jueces sostuvieron que el despido del demandante fue una represalia de la empleadora motivada por su decisión de de casarse con una persona de su mismo sexo y que ello tomara estado público.

 

Para los magistrados, la demandada no pudo comprobar que el despido del joven fue por causas reales absolutamente extrañas a su decisión de contraer matrimonio, "de manera tal que puedan explicar objetiva, razonable y proporcionadamente por sí mismas la decisión extintiva, eliminando toda sospecha de que aquélla ocultó la lesión de los derechos fundamentales del trabajador".

En esa línea, los camaristas resaltaron que presencia de condiciones de "la desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses".

Caso contrario, "difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas", agregaron.

Para dictar sentencia, los miembros de la Cámara tuvieron en cuenta el dictamen emitido por el INADI, la declaración testimonial del damnificado y el informe pericial psicológico practicado al actor que "superan ampliamente la calidad de prueba indiciaria y que acreditan la discriminación sufrida por el demandante".

Los jueces sostuvieron que el despido del demandante fue una represalia de la empleadora motivada por su decisión de de casarse con una persona de su mismo sexo y que ello tomara estado público.

Por todo lo expuesto, la parte demandada deberá abonar al trabajador despedido la suma de $850.000, en concepto de daño psicológico, moral y material.

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