20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si restó dólares, recibirá dólares

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un banco contra la sentencia que confirmó la pesificación de una deuda en un concurso preventivo de una empresa proveedora de productos agroquímicos.  

En los autos “HSBC Bank Argentina S.A. Vs. A. S.A. – Incidente de Revisión – Recurso de Inconstitucionalidad”, la Corte de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia que confirmó la decisión de pesificar una deuda de más de 406 mil dólares, en el marco del concurso preventivo de una empresa. También ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En el caso, la concursada solicitó la verificación de préstamos por prefinanciación de exportaciones por la suma de 406 mil dólares, pero que la jueza de grado dispuso su pesificación y modificó la tasa de interés, que fijó en un 18% anual.

Luego, la Cámara sostuvo que correspondía confirmar el pronunciamiento de primera instancia por entender que al haber liquidado los préstamos en la cuenta corriente en pesos de la concursada, tal decisión implicó someterse a la regulación legal de orden público, que prohibía operar con cuentas corrientes en dólares y restringía la adquisición de esa moneda.

Por ello, el Tribunal consideró que la pretensión del banco de cobrar en dólares implicaba “desconocer la normativa y la realidad económica subyacentes a la celebración de los contratos”.

 

“Las restricciones cambiarias comenzaron el 28 de octubre de 2011, es decir, con anterioridad a la fecha de firma de las solicitudes de prefinanciación”, advirtieron los magistrados.

 

En este escenario, los jueces del Máximo Tribunal de Salta recordaron en el fallo que la denominada “pesificación” excluyó expresamente de la conversión a pesos establecida por el Decreto 214/02 a las “financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que el Banco Central de la República Argentina determine”.

Los préstamos de prefinanciación de exportaciones que la recurrente efectuó a favor de la concursada fueron concertadas entre los meses de febrero a abril de 2012, época en la que la obligación de liquidar las divisas relacionadas a prefinanciación de exportaciones se encontraba vigente. “En tal sentido, resulta menester señalar que tal obligación no puede interpretarse como una pesificación de tales préstamos”, señaló el fallo.

Y añadió: “(…) no puede soslayarse que incluso en el marco de la Ley de Emergencia Económica, mediante la cual se pesificaron todos los depósitos y obligaciones en dólares u otras monedas extranjeras, las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras quedaron excluidas de tal pesificación”.

“Las restricciones cambiarias comenzaron el 28 de octubre de 2011, es decir, con anterioridad a la fecha de firma de las solicitudes de prefinanciación”, advirtieron los magistrados y afirmaron el “cepo bajo ningún concepto puede constituirse en una excusa para evitar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en moneda extranjera”.

Para los jueces, “no es posible sostener que la concursada desconocía la naturaleza internacional de la operación o la normativa de liquidación de divisas al momento de solicitar dichos préstamos”, y que por ello “asume las diferencias de cambio que pueden llegar a originarse por las fluctuaciones del precio de esa moneda en el mercado local y paga las comisiones y los intereses pactados”.



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