20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Doblemente incomunicada

La justicia Civil y Comercial condenó a una empresa telefónica a indemnizar a un cliente por los daños derivados de la privación de uso de dos líneas telefónicas.

En los autos "Gagliardo Jaime Luis c/ Telefónica Móviles S.A. s/ sumarísimo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una empresa telefónica a indemnizar a un cliente por los daños derivados de la privación de uso de dos líneas telefónicas.

El cliente inició la demanda por la baja arbitraria que sufrió de las dos líneas de las que era titular, de las cuales una era utilizada por él y la otra, por su esposa, y solicitó una indemnización por daño moral y daño punitivo.

 

Los jueces consideraron que el demandante afrontó alternativas que exceden la normal tolerancia que debe soportar el usuario del de telefonía ante el incumplimiento de la prestadora a cargo del servicio.

 

Los miembros del Tribunal expresaron que corresponde otorgarle una indemnización al hombre por los trastornos que la falta de comunicación generan en el ánimo de una persona.

En esa línea, los magistrados resaltaron que se debe penar la actitud de la empresa demandada, consistente en omitir brindar una respuesta satisfactoria y definitiva a los reclamos del actor por la deficiencia en la prestación del servicio, "deficiencia enteramente imputable a errores cometidos por la propia accionada".

Para los camaristas la empresa tuvo "una actitud de grave despreocupación ante el eventual resultado perjudicial para el usuario, aunque dicho resultado no haya sido deliberadamente buscado, lo que conduce directamente a la aplicación de la multa por daño punitivo reclamada".

Los jueces consideraron que el demandante afrontó alternativas que exceden la normal tolerancia que debe soportar el usuario del de telefonía ante el incumplimiento de la prestadora a cargo del servicio.

Finalmente, los titulares de la Cámara condenaron a Telefónica a abonarle al cliente damnificado la suma de $70.000 en concepto de daño moral, punitivo y material.

 

 

 

 

 

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