La Cámara Comercial condenó a Garbarino por vender una computadora sin un software ofrecido en la publicación del producto.
En los autos "Ruíz Martínez Esteban c/ Garbarino Sociedad Anónima y otro s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Garbarino por vender una computadora sin un software ofrecido en la publicación del producto.
El denunciante relató que compró por la página web de la empresa una computadora que, según la respectiva oferta publicitaria, incluía el software “Office 2010” pero que nunca pudo utilizar porque no le suministraron la clave o contraseña de activación pese a sus diversos reclamos.
Los jueces resaltaron que el consumidor puede exigir todo lo que se ha ofrecido en la actividad promocional, aunque no se haya hecho constar en el contrato firmado para la adquisición del bien o servicio o en otros instrumento.
Los magistrados señalaron que si la principal forma del proveedor de llegar al consumidor es a través de la publicidad, resulta natural que las precisiones contenidas en ella obliguen a aquél y se consideren incluidas en el contrato con el consumidor, lo cual, tiene que interpretarse de modo amplio porque no sólo obligan al oferente las ‘precisiones formuladas en la publicidad’ sino también las expectativas generadas en el consumidor.
En esa línea, añadieron que "el empresario alegar que en el contrato relativo a la adquisición de los bienes o servicios no aparece recogido, generando el incumplimiento, en su caso, responsabilidad contractual".
De esta forma, "al anunciarse determinadas precisiones en los anuncios por parte de aquellos que pretenden colocar sus productos o servicios en el mercado, aquéllas se integrarán al contrato que se celebre con el consumidor", señalaron los miembros del Tribunal.
Finalmente, los camaristas sostuvieron que de los hechos alegados por el damnificado, se debe presumir que tiene razón "si se pondera que si aún se creyera dudosa la situación, lo que se niega, ella debería ser resuelta a favor del consumidor".
Los jueces resaltaron que el consumidor puede exigir todo lo que se ha ofrecido en la actividad promocional, aunque no se haya hecho constar en el contrato firmado para la adquisición del bien o servicio o en otros instrumento.
Por todo lo expuesto, condenaron a Garbarino a abonarle al consumidor la suma de $25.000, en concepto de daño moral.