La Justicia hizo lugar a un amparo de un policía federal de Córdoba que no quería ser trasladado a Buenos Aires porque su madre se encuentra enferma. “La conducta asumida por la Administración se aparta de las razones humanitarias y familiares “, recalca el fallo.
La Sala “B” de la Cámara Federal de Córdoba ratificó una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo promovida por un oficial de la Policía Federal Argentina que se desempeñaba en una seccional de Rio Cuarto y que no quería ser trasladado a Buenos Aires debido al delicado estado de salud de su madre.
La decisión fue adoptada en el marco del expediente “Castagnari, Martín Adolfo c/ Policía Federal Argentina – Amparo Ley 16.986” en el cual el amparista pidió judicialmente que se le permita prestar sus servicios en Río Cuarto para evitar el pase a disponibilidad, ya que ello le acarreaba perjuicios económicos y emocionales. Además, pidió una medida cautelar para que se ordene a la Policía Federal mantener en su puesto a Castagnari, la cual fue acogida y posteriormente confirmada por la Alzada.
La demandada apeló la sentencia porque consideró que impidió que “se cumpla lo dispuesto por el señor Jefe de la Policía Federal Argentina, vulnerando gravemente las normas administrativas y afectando de manera sustancial el servicio de seguridad de la Institución”
"Existe un vínculo muy fuerte entre la enfermedad de la madre del actor y la necesidad de estar acompañada por su hijo mayor para evitar inconvenientes en su salud física y emocional, circunstancia que no fue evaluada por la autoridad policial al momento de definir el destino del Inspector"
Pero la Cámara, con votos de los jueces Abel G. Sánchez Torres y l. Liliana Navarro, rechazó la apelación, pese a reconocer que “no están en discusión las potestades y facultades legales que posee el Jefe de la Policía Federal en orden a la distribución interna de los efectivos asignados de acuerdo a las necesidades orgánicas, debiéndose resguardar primordialmente una de sus funciones primigenias, cual es la prestación de un servicio público como lo es la seguridad de los habitantes”.
Es que los magistrados tuvieron por acreditado que la madre del amparista integra su nucleo familiar y “de las constancias de autos se desprende que existe un vínculo muy fuerte entre la enfermedad de la madre del actor y la necesidad de estar acompañada por su hijo mayor para evitar inconvenientes en su salud física y emocional, circunstancia que no fue evaluada por la autoridad policial al momento de definir el destino del Inspector”.
Ante esas circunstancias, sumadas a que del expediente surgía que el propio accionante había solicitado su pase desde la provincia del Chaco hacia Córdoba por las mismas razones por las cuales luego se quiso quedar, es decir, por la salud de su madre, la Cámara dio prioridad a las “razones humanitarias y familiares”.
“La conducta asumida por la Administración se aparta de las razones humanitarias y familiares previstas en normativas y convenios internacionales, tal lo dispuesto en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantía constitucional establecida por el art. 75, inc. 22 de la C.N., el que en lo pertinente establece que: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”; ello así, desde que surge claro que la accionada se limitó de manera tajante a lo establecido en el régimen reglamentario de la ley para el personal policial, soslayando de este modo garantías de raigambre constitucional.”, concluye el fallo.