Según un fallo de Santa Fe, no es responsabilidad de la provincia los daños que sufrió un joven por una bala de goma mientras se reprimía un disturbio callejero violento.
En los autos "Toscano Marcelo Matías c/ Superior Gobierno de Santa Fe s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario determinó que no es responsabilidad de la provincia los daños que sufrió un joven por una bala de goma mientras se reprimía un disturbio callejero violento.
El denunciante relató que, luego de los festejos por el día de la primavera, él y sus amigos se vieron envueltos en un disturbio callejero y un grupo de policías de la Provincia de Santa Fe que se encontraba allí "comenzó a reprimir, sin medir consecuencias por la cantidad de gente que transitaba, que comenzaron a disparar balas de goma, haciéndolo en forma irresponsable, al tumulto y hacia cualquier parte".
Para los jueces la demanda no puede proceder porque se comprobó que hubieron diversos actos de provocación por parte de la gente y en especial del reclamante, que justifican el poder del Estado de llevar adelante acciones tendientes a fin de mantener el orden público y de evitar eventuales perjuicios a terceras personas en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
"Para comprender el alcance de la responsabilidad del Estado se hace necesario determinar si las circunstancias del caso encuadran dentro del concepto de “estado policial” ya que dicha responsabilidad opera por el servicio mismo, como condición u oportunidad para que el dependiente cause un daño a terceros", explicaron los magistrados.
En esa línea, los miembros del Tribunal resaltaron que no existió una prestación de servicio irregular por parte de la policía, ni se verificó una conducta culposa del personal interviniente que comprometa de algún modo la responsabilidad del principal, en el caso el Estado provincial, por lo que el daño invocado reconoce como única causa relevante el hecho de la propia víctima.
Los titulares del juzgado añadieron que "los funcionarios policiales tienen derecho a portar armas y el deber de hacerlo a fin de cumplir y velar por el mantenimiento de la plenitud del orden público. La responsabilidad del Estado se extiende a todo acto irregular derivado del uso indebido del arma provisto por el mismo Estado".
Para los jueces la demanda no puede proceder porque se comprobó que hubieron diversos actos de provocación por parte de la gente y en especial del reclamante, que justifican el poder del Estado de llevar adelante acciones tendientes a fin de mantener el orden público y de evitar eventuales perjuicios a terceras personas en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.