Así lo decidió la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la
ciudad de Córdoba, en los autos "Basualdo, Luis A. C/. Horacio Eduardo Antonelli
- Ordinario".
El 21 de septiembre de mil novecientos noventa y uno, aproximadamente a las
veintiuna y quince, en la Avenida Sabattini, frente al Colegio Gabriel Taborin,
de la ciudad de Córdoba, el demandante fue embestido por el accionado Horacio
Eduardo Antonelli cuando aquel pretendía cruzar la vía de circulación y éste
transitaba conduciendo un automóvil Renault 18.
En primera instancia se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta
y en consecuencia condenar a Horacio Eduardo Antonelli y a Horacio Antonelli
a abonar la suma de pesos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y cuatro,
con más los intereses.
En contra de esa sentencia deducen recurso de apelación el demandado Horacio
Eduardo Antonelli y Lidia Rosa Matterson de Antonelli, heredera del Sr. Horacio
Antonelli quien fuera codemandado en autos,
En la Alzada, el vocal preopinante fue Mario Sársfield Novillo, quien comenzó
por puntualizar que, "tratándose de un automóvil en movimiento el que participa
en la producción del evento dañoso, siendo considerado éste, unánimemente, como
cosa riesgosa o peligrosa por la potencial inseguridad que su utilización encierra,
resulta de aplicación pertinente el texto que plantea el segundo párrafo, segunda
hipótesis, primer supuesto, del art. 1.113 del Código Civil".
"En otras palabras, si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio
de la cosa, el dueño o guardián sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad
acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Claro está que como toda obligación, también debe admitirse como excusa el caso
fortuito o la fuerza mayor", destacó el magistrado.
Luego de analizar la testimonial aportada por las partes, el magistrado concluyó
en que así "el Sr. Antonelli se condujera a diez, veinte o cien kilómetros
en la hora, hubiera resultado imposible evitar el accidente por la actitud imprevisible
-y también inevitable- del propio Sr. Basualdo", dado que "resulta por demás
evidente que los testigos coinciden al afirmar que el actor cruzaba la avenida
por un lugar prohibido y que...imprevistamente se lanzó adelante del vehículo".
Para el camarista, "la conducta del Sr. Basualdo, imprevista e inevitable,
opera en la solución del caso como si se tratara de la ocurrencia de un caso
fortuito o de fuerza mayor que quiebra el nexo adecuado de causalidad".
"A mi modo de ver las cosas y como conclusión de lo hasta aquí expuesto,
soy de opinión que los daños padecidos por el demandante deben ser atribuidos
a su propio actuar, motivo por el cual el primero de los agravios de los recurrentes
debe ser receptado acogiéndose su remedio sin necesidad de entrar al estudio
de las restantes críticas dirigidas al fallo de la Inferior".
Siendo compartido el criterio del preopinante por el resto del tribunal, se
resolvió admitir los recursos de apelación interpuestos y revocar en todas sus
partes el decisorio cuestionado