La Cámara Civil ordenó la inscripción de un niño que fue concebido mediante ovodonación anónima y por gestación por sustitución como hijo de la pareja homosexual solicitante.
En los autos "S. T. V. s/ inscripción de nacimiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó la inscripción de un niño que fue concebido mediante ovodonación anónima y por gestación por sustitución como hijo de los solicitantes.
Los miembros del Tribunal declararon la inconstitucionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial y explicaron que actualmente la ley contempla la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA).
Los jueces explicaron que la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana.
Los magistrados resaltaron que el nuevo Código incorporó una tercera fuente de la filiación; además de la filiación por naturaleza y de la filiación por adopción, que es la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y por imperio de dicha normativa, la filiación por TRHA se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción, con el límite de dos vínculos filiales.
En esa línea, los camaristas añadieron que la ley vigente coloca a la voluntad procreacional como el pilar sobre el cual se edifica el régimen jurídico en materia filial en las técnicas de reproducción humana asistida y se reconoce que la identidad no sólo surge del lazo biológico sino que también hay otros modos y otros lazos como el volitivo.
"En el campo de la adopción como así también en materia de reproducción asistida, el Código, en total consonancia con principios constitucionales e internacionales, valoriza el derecho de toda persona a formar una familia gracias al avance científico, sin importar su condición sexual, habilitando acceder la maternidad/paternidad importando sólo la voluntad procreacional, sean parejas del mismo o diferente sexo y/o personas solas", agregaron.
Finalmente, los titulares de la Cámara señalaron que "teniendo en cuenta que los actores se encuentran imposibilitados de concebir naturalmente, que no existe controversia entre ellos y la gestante y que esta última ha brindado su consentimiento libre e informado -tal y como surge de las constancias-que luego fue ratificado en audiencia llevada a cabo" corresponde habilitar la inscripción del niño.
Los jueces explicaron que la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana.