20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Promesa legal

La Justicia de Rosario no admitió un reclamo de alimentos entre cónyuges porque la mujer había renunciado a requerirlos en un convenio debidamente homologado al principio de la relación.

En los autos "R. M. M. c/ V. T. E. s/ alimentos", el Tribunal Colegiado de Familia de Rosario no admitió un reclamo reclamo de alimentos entre cónyuges porque la mujer había renunciado a requerirlos en un convenio debidamente homologado al principio de la relación.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que la renuncia a reclamar alimentos futuros efectuada por la demandante, invocando su profesión de contadora pública, disposición de voluntad homologada en la sentencia de divorcio, surte efectos en la causa sobre alimentos posteriores al divorcio.

 

Los jueces expresaron que, más allá de la invocación abstracta de principios del derecho de familia y de derechos constitucionalmente protegidos, no hay lugar a nulidad, ni a revisión posible de la cosa juzgada que apareja la homologación del acuerdo arribado por los cónyuges.

 

En esa línea, los magistrados explicaron que las causales invocadas no reflejan la vulneración de derechos humanos o garantías constitucionales que ameriten dejar de lado la seguridad jurídica que otorga la cosa juzgada.

"La obligación alimentaria en cabeza del demandado, que otrora podría haber sido exigible, no se sostiene como un derecho abstracto, latente e inmutable a favor de la accionante, cuando la norma ha sido modificada, pues se entiende que las nuevas leyes son superadoras de la concepción jurídica precedente, y por tanto más justas y de suyo inmediatamente aplicables a las circunstancias que deben resolverse hoy, dejando a salvo las situaciones ya consumadas", resaltaron.

Por último, los titulares del Juzgado señalaron que el nuevo perfil del matrimonio, basado en la igualdad de los cónyuges y la asistencia durante la unión, sumado al divorcio sin expresión de causa y sin sanciones, pone fin al deber de asistencia -como principio general- desde el momento de la sentencia de disolución del matrimonio.

Los jueces expresaron que, más allá de la invocación abstracta de principios del derecho de familia y de derechos constitucionalmente protegidos, no hay lugar a nulidad, ni a revisión posible de la cosa juzgada que apareja la homologación del acuerdo arribado por los cónyuges.

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