Un grupo de profesionales se valieron de su condición para concertar una maniobra con un bien de un cliente en beneficio propio. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal los condenó.
En los autos "O. J. M. y otro c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 – art. 47", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó a un grupo de abogados que se valieron de su condición para concertar una maniobra con un bien de un cliente en beneficio propio.
Los abogados fueron denunciados por utilizar dinero en dólares del consorcio de un edificio, al cual representaban, para suscribir, con esa plata, a convenios en beneficio propio.
Los jueces resolvieron multar a los letrados por haber violado los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía con buena fe, previstos en el Código de ética.
Si bien fueron sobreseídos de la causa penal, no significa que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados no tenga atribuciones para imponerle a los matriculados una sanción de naturaleza disciplinaria.
En esa línea, los miembros del Tribunal sostuvieron que la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina a los actores resultó justa porque,a tales fines, les atribuyó a los profesionales haber concertado una maniobra valiéndose de su condición de letrados, en transgresión a los deberes de lealtad, buena fe y probidad.
Para los magistrados, la maniobra de los imputados constituye una inconducta grave, sobre todo por el hecho que, considerando que en virtud de la antigüedad en el desempeño de la profesión, no pueden ser considerados ‘inexpertos’.
Los jueces resolvieron multar a los letrados por haber violado los deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía con buena fe, previstos en el Código de ética.
Cada uno de los abogados deberá abonar una multa de $5.000.