20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La mujer manos de tijera

La Cámara de Casación confirmó la condena de una mujer que cometió un robo con tijeras y fue procesada bajo el delito de robo con armas. Para los jueces, todo elemento apto para producir un peligro efectivo para la vida o para afectar gravemente la salud de la víctima es considerado como tal.

En los autos "Brunchi , Patricia Edith s/robo con armas”, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de una mujer, que cometió un robo con tijeras y fue procesada bajo el delito de robo con armas.

Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto por la defensa que buscaba la omisión de evaluar la ausencia de capacidad de culpabilidad de la encartada debido a su intoxicación alcohólica al momento del hecho y, en consecuencia, la aplicación del supuesto previsto en el art. 34, inc. 1, del Código Penal.

 

Los jueces resaltaron que cualquier elemento apto para producir un peligro efectivo para la vida o para afectar gravemente la salud de la víctima es considerado como un arma.

 

Los magistrados explicaron que debe excluirse la aplicación de la figura agravada porque impide categorizar normativamente al instrumento empleado en el hecho. Añadieron que una tijera puede ser categorizada como arma en términos del art. 166 inc. 2, párrafo 1, del Código Penal, pero debe demostrarse en el caso concreto que, por sus características físicas y modo de empleo, posee la entidad señalada. 

Así como en el caso del robo con arma de fuego, se requieren experticias necesarias para acreditar la idoneidad del instrumento y de su carga, en casos en los que el instrumento empleado en el hecho es una tijera, es pertinente exigir que la acusación pruebe que se han reunido los extremos fácticos que justifican la aplicación de la figura agravada, detallaron los camaristas.

Los titulares de la Cámara sostuvieron que se debe confirmar el procesamiento en cuanto el tribunal anterior efectuó una correcta fijación de los extremos fácticos que fueron materia de condena en lo que respecta a la materialidad del desapoderamiento mediante violencia y la intervención en el suceso de la imputada, así como también a su capacidad de culpabilidad al momento del hecho. 

En ese sentido, agregaron que las pruebas reunidas en el proceso e incorporada al debate afirman la potencialidad intimidatoria y lesiva del instrumento empleado durante el desapoderamiento.

Los jueces resaltaron que cualquier elemento apto para producir un peligro efectivo para la vida o para afectar gravemente la salud de la víctima es considerado como un arma.

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