20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Obra social inclusiva

La Justicia de Mar del Plata obligó a una obra social a proveerle a un menor discapacitado una silla de ruedas adaptada para actividad deportiva.

En los autos "P. M. M. c/ OSALARA s/ ley de discapacidad s/ incidente de apelación", la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata obligó a una obra social a proveerle a un menor discapacitado una silla de ruedas adaptada para actividad deportiva.

Los miembros del Tribunal emitieron una cautelar que ordenó a la demandada a proveer la cobertura integral de la silla adaptada, ya que se encuentra en juego el Interés Superior del Niño en aspectos tan esenciales como su derecho a la vida y, en consecuencia, el derecho a la salud.

 

Los jueces resaltaron que el otorgamiento de la silla tiene como finalidad la rehabilitación física del menor con actividad social, ya que revocar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución con el paso del tiempo.

 

Para los camaristas, la obra social no puede rechazar el pedido del afiliado porque se encuentran comprometidos los derechos amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, que poseen jerarquía internacional dirigidos a ponderar el Interés Superior del niño.

"El ‘derecho a la preservación de la salud’ si bien no se encuentra explícitamente consagrado en la CN, con salvedad a lo establecido por el art. 42 respecto de los consumidores y usuarios, desde siempre ha sido considerado como uno de aquellos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, es decir, integrante de la categoría de los denominados ‘derechos implícitos’ de nuestro ordenamiento jurídico", explicaron los magistrados.

En esa línea, los titulares de la Cámara añadieron que hay riesgo y el peligro de daño, en este caso a la salud, es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

Los jueces resaltaron que el otorgamiento de la silla tiene como finalidad la rehabilitación física del menor con actividad social, ya que revocar la medida cautelar le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución con el paso del tiempo.

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