En una acción promovida por una asociación de consumidores contra un banco, la Cámara Comercial declaró que el cargo cobrado por exceso límite de compra con tarjeta de crédito resulta ilegítimo.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de grado que había rechazado la demanda promovida por una asociación de consumidores contra una entidad financiera y declaró que el cargo cobrado por exceso límite de compra resulta ilegítimo por violentar los derechos de los usuarios y consumidores.
En el caso, el juez de primera instancia rechazó la demanda por el reintegro de las sumas cobradas a los clientes del Banco Industrial S.A. con motivo de la aplicación del cargo identificado como “exceso en el límite de compra”.
Para así decidir, el magistrado considero que la conducta reprochada al banco "no podía considerarse ilícita". También estimó que el concepto cuestionado por las actoras “debía ser calificado como un cargo y no como una tasa de interés, dado que se trataba de una suma fija y no de una suma cobrada en base al transcurso del tiempo”.
La accionante apeló el fallo en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Industrial S.A.”. En este escenario, la Cámara Nacional de Apelaciones acogió favorablemente los recursos y condenó a la demanda, dado que no habría demostrado cuál había sido el servicio que su parte habría prestado a los usuarios en contraprestación del referido cargo.
Los jueces señalaron que la pretensión de aplicar un cargo por haberse excedido el usuario del límite de crédito que le fuera otorgado, resultaba un temperamento que no se “concilia con los principios que rigen la materia contractual y los que inspiran la misma finalidad que persigue el banco al establecer topes de crédito en las tarjetas”.
De este modo, los magistrados concluyeron que el cargo cobrado es ilícito por carecer de causa y por incrementar las obligaciones pecuniarias a cargo de los usuarios de tarjeta de crédito emitidas por el banco demandado, prohibido por los artículos 20 y 21 de la Ley 25.065.
"El límite que me ocupa trasunta una cláusula establecida en interés común de ambas partes, por lo que también ambas se encontraban obligadas a respetarla”, advirtieron y aclararon: “Admitir que tal límite pudiera ser vulnerado a cambio de cobrar una multa -de eso en definitiva se trata-, sería tanto como admitir que sólo el consumidor se encuentra obligado por tal cláusula (…)”.
Según los camaristas, el límite de crédito "no es un aspecto que sólo interesa a la entidad, sino que también interesa al usuario, en tanto susceptible de ser colocado frente a un sobreendeudamiento que podría repercutir negativamente en sus propios intereses”.
“Es decir: la decisión de fijar un tope o límite al crédito concedido al cliente preserva a éste de incurrir en una utilización del crédito más allá de sus posibilidades de repago", indicó el fallo.
De este modo, los magistrados concluyeron que el cargo cobrado es ilícito ya que "al carecer de causa, no ha hecho sino incrementar las obligaciones pecuniarias a cargo de los usuarios de las tarjetas de crédito emitidas por el demandado", incremento que debe entenderse prohibido en los artículos 20 y 21 de la Ley 25.065.