20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las raíces del amor

La justicia de Santa Fe cesó el cambio de alojamiento convivencial de un niño y lo restituyó a la familia solidaria que lo había cuidado cuando era bebé.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe cesó el cambio de alojamiento convivencial de un niño y lo restituyó a la familia solidaria que lo había cuidado cuando era bebé.

En la causa "SDNAF c/ H. J. I. s/ medidas de protección excepcional – solicitud de control de legalidad", los jueces revocaron la sentencia de anterior instancia por entender que se trató de una decisión administrativa signada por la ausencia de proporcionalidad, sin ponderar correctamente que la razón invocada para tal medida no alcanzaba por sí sola para justificar razonablemente su necesidad.

 

Los camaristas resaltaron que la familia acogía al menor desde que tenía 1 año y 9 meses de edad, durante 18 meses, y es claro que no quedaba lugar entonces para las consideraciones referidas a la especial generosidad y desprendimiento que este programa exige a tales actores.

Los magistrados señalaron que no hubo razones para atribuirle el niño a otra familia solidaria con idéntica idea de provisoriedad, sin que mediasen motivos adicionales vinculados con riesgos que podrían derivarse de la permanencia del menor en el hogar donde vivía.

Los miembros del Tribunal llamaron a no desvirtuar los objetivos" y entender que lo más importante en el psiquismo de un niño es lo que se le transmite y la familia solidaria desempeña un papel fundamental en la vida de él.

En esa línea, agregaron que se trata de un menor que está en su “primera infancia”, “un período esencial para la realización de los derechos del niño” pues allí se sientan las bases “de su salud física y mental, de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes”.

Dicha responsabilidad se intensifica más aun en el caso de niños “sin familia”, porque allí el Estado tiene el deber de “garantizar la seguridad, la continuidad de la atención y el afecto, y de ofrecer la oportunidad de establecer relaciones a largo plazo basadas en el respeto y la confianza mutua”, señalaron.

Los camaristas resaltaron que la familia acogía al menor desde que tenía 1 año y 9 meses de edad, durante 18 meses, y es claro que no quedaba lugar entonces para las consideraciones referidas a la especial generosidad y desprendimiento que este programa exige a tales actores.

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