La Cámara Civil condenó a un laboratorio por los daños que sufrió un consumidor de un fotoprotector que le provocó una lesión en la piel y parálisis facial periférica.
En los autos "C. Y. E. c/ Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un laboratorio por los daños que sufrió un consumidor de un fotoprotector que le provocó una lesión en la piel y parálisis facial periférica.
La madre de la menor afectada relató que adquirió el producto en una farmacia de Los Polvorines y luego de colocarle la crema a su hija comenzó a notar que sus movimientos faciales iban disminuyendo. Días después, con el cuadro empeorando, se acercó a una clínica donde le confirmaron que se trataba de una alergia al protector.
Los jueces rechazaron los argumentos del laboratorio, que expresó que el producto cumplió con su principal función, que era proteger a la usuaria de la acción del sol y el resto de los efectos no pueden ser descubiertos en el momento de ponerse en circulación un producto.
Los miembros del Tribunal explicaron que el producto padecía un vicio y no solo sus efectos nocivos fueron denunciados por diversos usuarios, lo que resultó en su retiro preventivo del mercado, sino que luego de realizarse estudios por el ente de control, se mantuvo dicha medida prohibitiva, alcanzando a todos los formatos en los que se comercializara.
En esa línea, los magistrados resaltaron que la empresa no se puede excusar en que los protectores solares no se categorizan como medicamentos, sino como un producto cosmético y que estos pueden en un limitado número de casos llegar a producir reacciones alérgicas a las que genérica y clínicamente se conoce como dermatitis por contacto.
Los camaristas fueron contundentes y señalaron que la correspondencia temporal entre los síntomas que desarrolló la menor y la utilización del bloqueador solar, demostrado nocivo, son un indicio suficiente para tener por acreditado que los daños se produjeran por su utilización.
Los jueces rechazaron los argumentos del laboratorio, que expresó que el producto cumplió con su principal función, que era proteger a la usuaria de la acción del sol y el resto de los efectos no pueden ser descubiertos en el momento de ponerse en circulación un producto.
En concepto de daño moral, el laboratorio deberá abonarle a la menor y su madre la suma de $70.000 por los daños padecidos.