La justicia de Rosario determinó que no existió mala praxis en el fallecimiento de una mujer menor de edad que ingresó en grave estado de salud por el aborto que ella misma se realizó.
En los autos "H. L. V. y otros c/ Municipalidad de Rosario y otros s/ daños y perjuicios", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario determinó que no existió mala praxis en el fallecimiento de una mujer menor de edad que ingresó en grave estado de salud por el aborto que ella misma se realizó.
La víctima ingresó al hospital de la ciudad santafesina con un grave estado de sepsis a causa de un aborto casero para interrumpir su embarazo de cuatro meses. Allí le realizaron un legrado y fue trasladada a terapia intensiva, donde le suministraron antibióticos para intentar frenar la infección pero falleció a los pocos días.
Para los jueces no existió una deficiencia del servicio de salud ni negligencia o imprudencia por parte de los médicos, quienes actuaron de la manera correspondiente frente al caso de gravedad con el que ingresó la mujer fallecida.
"Dentro de las limitaciones actuales de la medicina puede responsabilizárselo sólo cuando es prueba que el tratamiento adoptado constituye un error que resulta inexcusable en un graduado y no cuando se le ofrecen al médico varias actitudes, admisibles científicamente, eligiendo aquella que a su juicio y según las particularidades del caso resultaban más aptas", explicaron los magistrados.
En esa línea, los titulares del juzgado sostuvieron que los profesionales intervinientes actuaron en todo momento con la diligencia, pericia y prudencia que ameritaba la situación que fue de extrema gravedad desde su ingreso a consecuencia de las complicaciones secundarias al aborto provocado no institucional y qu e no fueron planteado en ningún momento en la relación médico-paciente-familia.
Por último, señalaron que "la responsabilidad profesional es aquella en la que incurren quienes ejercen determinadas profesiones liberales al faltar a los deberes especiales que su arte o ciencia les imponen". En este caso, se comprobó, que los médicos actuaron bajo los parámetros adecuados de su profesión.
Para los jueces no existió una deficiencia del servicio de salud ni negligencia o imprudencia por parte de los médicos, quienes actuaron de la manera correspondiente frente al caso de gravedad con el que ingresó la mujer fallecida.