Casación Federal declaró imprescriptibles los delitos de corrupción. Fue en la causa por sobreprecios IBM-DGI donde, en un fallo dividido, consideró que “los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, que conlleven enriquecimiento, resultan imprescriptibles” ya que atenta “contra el sistema democrático”. Las consecuencias del fallo.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un importante antecedente en materia de juzgamiento de casos de corrupción, declarando la imprescriptibilidad de las acciones para perseguir los delitos cometidos contra el estado que conlleven el enriquecimiento de quienes incurran en ellos. La doctrina ya había sido fijada anteriormente por la Cámara Federal de La Plata y divide aguas entre los juristas.
El fallo, firmado en la causa “Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación”, en el que estaba en juego una pesquisa por una causa por presuntos sobreprecios por 120 millones de dólares denominada IBM-DGI cuenta con dos posiciones encontradas. Por un lado, la mayoría integrada por los camaristas Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani que se pronunciaron a favor de considerar que los delitos de corrupción son imprescriptibles. Del otro, Mariano Borinsky, que consideró que prima el principio de ser juzgado en un plazo razonable.
En la causa se encontraban juzgados quince imputados y el Tribunal Oral en lo Federal que se prestaba a juzgar los hechos declaró prescripta la acción porque el último acto procesal que interrumpía la prescripción, que fue la citación a juicio, fue en el año 2009. Esa decisión, del año 2016, vino apelada por parte de la fiscalía y la querella conformada por la Oficina Anticorrupción.
La disidencia, en cabeza del juez Borinsky, estima que el decisorio impugnando “resulta ajustado a derecho y a las circunstancias comprobadas del caso”. “Pues, desde la fecha de la citación a juicio dispuesta en las actuaciones principales (09/03/2009, cfr. art. 354 del C.P.P.N.), operó el término prescriptivo de la acción penal computable (6 años), sin que se haya constatado durante su curso algún otro acto con virtualidad interruptiva”, de conformidad con lo “taxativamente normado” por el artículo 67 del Código Penal.
“Desde una mirada dinámica y flexible del derecho, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Nacional, los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, que conlleven enriquecimiento, resultan imprescriptibles”.
Hornos y Gemignani hicieron una interpretación del artículo 36 de la Constitución Nacional, calificando a esos actos de “delitos constitucionales” bajo la óptica de que se trató en el caso la imputación de la comisión de un “grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” lo que “define la imprescriptibilidad de las conductas que deben juzgarse en este caso, de conformidad a lo dispuesto por nuestra Ley Fundamental”.
“Entonces, es posible afirmar, sin mayores cuestionamientos, que del 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional surge que quien comete un grave delito doloso contra el Estado que haya conllevado enriquecimiento atenta contra el sistema democrático”, agrega la sentencia.
Ambos magistrados coincidieron, entonces, que “desde una mirada dinámica y flexible del derecho, debe señalarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Nacional, los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, que conlleven enriquecimiento, resultan imprescriptibles”.