Una concesionaria vial fue condenada por la Cámara Civil por la caída de una persona desde la pasarela peatonal de un puente que carecía de pasamanos.
En los autos "Schneider Francisco Daniel c/ Cinco Vial S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una concesionaria vial por la caída de una persona desde la pasarela peatonal de un puente que carecía de pasamanos.
El demandante cayó desde la pasarela peatonal de un puente mientras caminaba llevando una moto por el corredor vial. Los jueces determinaron que la ausencia de pasamanos en un sector del camino implica para los transeúntes un peligro potencial y permite considerarlo como un elemento riesgoso para su tránsito normal.
La empresa deberá abonarle al damnificado la suma de $500.000 por las fracturas que sufrió a raíz de la caída del puente, en la localidad de Campana, que no tenía pasamanos.
Si bien la demandada trató de culpar al hombre, argumentando que el paso peatonal es para personas de a pie y no con una moto, como en el caso, los camaristas resaltaron que la víctima, efectivamente, cruzo a pie porque necesitaba trasladarse al otro de la ruta y resulta lógico hacerlo por allí y no por la autopista.
En ese sentido, los titulares de la Sala concluyeron que la ausencia de pasamanos en el puente encierra una acentuada posibilidad de causar daño y la demandada, en carácter de dueño o guardián, deberá asumir la responsabilidad.
Para calcular la indemnización, los magistrados señalaron que las lesiones y secuelas que presenta el reclamante guardan directa relación de causalidad con el accidente denunciado.
La empresa deberá abonarle al damnificado la suma de $500.000 por las fracturas que sufrió a raíz de la caída del puente, en la localidad de Campana, que no tenía pasamanos.