La Justicia de Rosario le otorgó el cuidado de una menor a los abuelos paternos ante la inoperancia de la madre para ejercer su rol.
En los autos "F. C. c/ T. J. s/ aumento de cuota alimentaria-incidente", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le otorgó el cuidado de una menor a los abuelos paternos ante la inoperancia de la madre para ejercer su rol.
Los miembros del Tribunal emitieron una cautelar y modificaron el régimen de cuidado de una menor, otorgándoselo a los abuelos paternos luego de la recomendación de todos los profesionales intervinientes a través de los estudios y psicodiagnósticos y demás evaluaciones efectuadas a toda la familia.
La medida fue tomada luego de analizar los reiterados incumplimientos de las ordenes judiciales que se dieron a lo largo del trámite, como así también de su total inoperancia para ejercer su rol materno en su función de autoridad y sana contención a fin de evitar un mayor deterioro psíquico para su hija.
"En la medida en que la madre se encuentra ejerciendo la custodia de la joven en contra de las expresas, precisas, sucesivas y reiteradas órdenes judiciales por ella oportunamente consentidas, carece de derecho para reclamar la colaboración paterna por la totalidad del periodo durante el cual mantuvo su actitud contumaz tomando como punto de partida el día", señalaron los magistrados.
Los miembros del Tribunal explicaron que las pericias arrojaron como diagnóstico un vínculo patológico entre la adolescente y su madre que repercute tanto el ejercicio de su rol materno como en el desarrollo emocional de la menor y no corresponde por momento establecer un régimen de visitas a favor de la madre.
En cuanto al padre de la afectada, no están dadas las condiciones para restablecer el contacto paterno filial atento la cronicidad de la problemática y las claras vivencias de hostilidad de la menor respecto a dicha figura, "por lo que aquel no podrá apersonarse en los lugares en que se encuentre la menor hasta que la revinculación sea efectuada en un marco terapéutico", resaltaron los camaristas.
Por último, los titulares del juzgado ordenaron que la niña comience de inmediato un tratamiento psicológico con el profesional que le designe su obra social para que pueda tratar sus vivencias y recomponer el vínculo con su madre.
La medida fue tomada luego de analizar los reiterados incumplimientos de las ordenes judiciales que se dieron a lo largo del trámite, como así también de su total inoperancia para ejercer su rol materno en su función de autoridad y sana contención a fin de evitar un mayor deterioro psíquico para su hija.