20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Amparo de salud

Un afiliado muy exigente

Un hombre con esclerosis múltiple solicitó a su prepaga un elevador de silla de ruedas al techo del auto como ayuda para desenvolverse en su vida diaria. Sin embargo la Cámara rechazó el pedido. 

En los autos "T. C. A. c/ Galeno s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de un afiliado con esclerosis múltiple que solicitó un elevador de silla al techo del auto como ayuda técnica.

El afectado pidió que la empresa de medicina prepaga le cubra los gastos de de un elevador de silla al techo del auto, sistema de plegado y guardado automatizado, con mando a distancia y capota vinílica para la protección de la silla de ruedas para un afiliado que padece esclerosis múltiple.

 

Los miembros del Tribunal resolvieron rechazar el pedido ante la falta de prueba que permita determinar concluyentemente que efectivamente se trata de una ‘ayuda técnica’ y no de un ‘accesorio adaptador para el automotor’.

 

Entre sus argumentos, el hombre expresó que es discapacitado, que padece “esclerosis múltiple, dependencia de silla de ruedas, paraplejía espástica”, y que los accesorios que reclama son a fin de “.obtener la mayor independencia laboral a pesar de la severa discapacidad que presenta”.

Frente a ello, los jueces resaltaron que tampoco se pudo comprobar la imposibilidad económica del demandante de afrontar, aunque sea mínimamente, algún porcentaje del bien requerido, por lo que resulta necesario extremar los recaudos a fin de otorgar la cautela pretendida.

En esa línea, los magistrados explicaron que de la Ley 19.279 de automotores para personas con discapacidad, no surge expresamente que la obra social demandada deba brindar cobertura integral para la adquisición de elementos como los que reclama el actor, sino que prevé un trámite específico para la adquisición de automóviles y/o comandos de adaptación necesarios para su incorporación a un vehículo de uso personal.

Por último, los camaristas señalaron que la negativa a su pedido no genera daños irreparables o de dificultosa reparación que, por lo tanto deban ser evitados con una decisión precautoria. Además, "los certificados médicos acompañados no resultan suficientemente fundados a fin de tener por acreditada la verosimilitud invocada", agregaron.

Así, los miembros del Tribunal resolvieron rechazar el pedido ante la falta de prueba que permita determinar concluyentemente que efectivamente se trata de una ‘ayuda técnica’ y no de un ‘accesorio adaptador para el automotor’.

 

 

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