El Banco Provincia fue condenado por la muerte de un trabajador por electrocución a raíz de las deficiencias en la instalación eléctrica y del empleador por no haberle provisto los elementos de seguridad correspondientes.
En los autos "L. P. P. A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata condenó al Banco Provincia por la muerte de un trabajador por electrocución en una de sus sucursales.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado e hicieron lugar a la demanda de daños deducida a raíz de la muerte por electrocución de un hombre que realizaba tareas de cableado de cámaras de seguridad para el banco demandado.
Los jueces resaltaron que se comprobó que el Banco Provincia no cumplió con los recaudos exigidos por las normativas vigentes en materia de seguridad en las instalaciones eléctricas y convirtió al inmueble en una cosa riesgosa.
Según las pericias, en el espacio donde ocurrió el accidente corren cañerías metálicas de electricidad, como tuberías de calefacción en forma suspendida y constató un reflector de alargue deteriorado que presenta el cable de puesta a tierra desconectado o cortado y la falta de su vidrio; además el área no contaba con la aislación pertinente para ese tipo de instalación, y había un cable trunco y sin su puesta a tierra.
Al respecto, los magistrados señalaron que "la electricidad presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas y en el caso ese elemento, al que coadyuvó el pésimo estado de protección de los cables que bajaban al lugar en el que se produjo la muerte, no puede ser disociado de las tareas que cumplió el trabajador ya que aparece como una derivación lamentable de ellas".
Los jueces resaltaron que se comprobó que el Banco Provincia no cumplió con los recaudos exigidos por las normativas vigentes en materia de seguridad en las instalaciones eléctricas y convirtió al inmueble en una cosa riesgosa.
Para los camaristas se debe condenar también a la empleadora citada como tercero, que no le aseguró al trabajador los implementos requeridos para realizar ese trabajo, ya que si bien la empresa no trabaja con cables con energía, el operario debía ingresar en lugares que sí podían tenerla y por ello la perito dijo que necesitaba de ese equipamiento acorde las disposiciones de Seguridad e Higiene.
Además, el empleador no constató que no hubiera energía en el lugar por donde debía ingresar el joven y tampoco se verificó fehacientemente la existencia de puesta a tierra de las cañerías metálicas.
Por todo lo expuesto, la entidad demandada deberá abonarle a los familiares de la víctima la suma de $500.000.