20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prueba digital antes del juicio

La Cámara Comercial admitió como medida de prueba anticipada el secuestro de los informes técnicos y la obtención de una copia o backup de la información que pudiere existir en los archivos digitales de una empresa. El fallo destaca que la imposibilidad de la producción de la prueba posteriormente debe ser analizada de forma amplia “sobre todo en relación a los archivos digitales”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Un fallo de la Cámara Comercial admite la procedencia de “asegurar la verdadera eficacia del proceso judicial” mediante la producción de prueba digital anticipada y hace lugar al secuestro de los informes técnicos “y demás documentación que exista en los archivos físicos” de dos empresas demandadas

La decisión, adoptada por la Sala F del Tribunal de Apelaciones, fue en el marco del expediente “C.T.E.E.A.T.T. S.A. c/ V. A. S.A. y otros s/ Prueba anticipada”. Allí, los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tevez revocaron el fallo de grado que rechazó la procedencia de la medida solicitada.

 

“La vulnerabilidad y fragilidad que los registros informáticos ofrecen, permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus” advierte el fallo

 

La actora buscaba que no se altere la información de los registros de las demandadas en relación a una serie de rodados que tendrían vicios redhibitorios, por lo que, además del secuestro, la Alzada dispuso que se haga una copia o back up “que de tal información pudiere existir en los archivos digitales de las mismas”, tales como discos rígidos, extraíbles o no, servidores o “cualquier otro tipo de respaldo”.

El pedido fue rechazado en primera instancia pero la Cámara ponderó que “la imposibilidad o dificultad en la posterior producción probatoria que exige el art. 326 citado debe ser entendida en un sentido amplio” y ello “sobre todo en relación a los archivos digitales, donde la vulnerabilidad y fragilidad que los registros informáticos ofrecen, permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus”.

“Resulta conducente la disposición de medidas tendientes a asegurar la verdadera eficacia del proceso judicial, siempre procurando el mayor de los respetos a las garantías constitucionales en juego: el debido derecho de defensa y el aseguramiento del principio de bilateralidad”, destaca el fallo.

Según la resolución del Tribunal de Apelaciones, la diligencia deberá cumplirse mediante la designación de un perito licenciado o ingeniero en sistemas y deberá participar del secuestro un Oficial de Justicia, con citación del Defensor Oficial para defender a la demandada, ya que no se le pudo ser notificada la medida “ya que su anticipación en el conocimiento podría posibilitar la alteración o modificación” de la prueba.

Por último, y “a fin de evitar todo tipo de especulaciones sobre la factibilidad de una modificación ulterior de los datos obtenidos”, la resolución estipula que una vez efectuada la copia de seguridad, “el auxiliar interviniente haga entrega de la misma al Oficial de Justicia quien, a su turno, deberá adjuntarla al expediente para su correspondiente reserva junto con la restante documentación que en archivo físico se obtenga”.



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