18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Preso por reincidente

Un tribunal penal confirmó la sentencia que dictó la prisión de un hombre por el delito de robo con armas. Los jueces señalaron que el imputado presenta riesgo de fuga que justifican su detención. 

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de apelación interpuesta por la defensa de un hombre preso por robo con arma, contra la sentencia de grado que rechazó su excarcelación.

En la causa caratulada “D., A. E. s/ excarcelación”, los miembros del Tribunal explicaron que al imputado se le dictó prisión preventiva por robo agravado por el uso de arma y el encierro se erige como primer indiciador del riesgo de fuga, sobre todo si se atiende que por la sanción que ya cumplió en el pasado podría ser declarado reincidente, lo que implica que, de ser sancionado nuevamente deberá cumplir íntegramente la condena.

 

Los jueces señalaron que la demostración de violencia desplegada durante el hecho y la circunstancia de que resida en las inmediaciones del lugar donde trabaja la víctima, son indicadores que ameritan sostener la detención cautelar.

 

 

Para los camaristas, el principio de inocencia establece, como regla general, que toda persona inculpada de un delito debe permanecer en libertad durante su sustanciación y toda disposición que coarte la libertad personal o limite el ejercicio de un derecho debe ser interpretada restrictivamente, requiriendo una decisión motivada que permita evaluar si tal detención obedece a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, evitando así un uso arbitrario e innecesario del encierro cautelar. 

En esa línea, indicaron que el hombre detenido presenta indicadores de riesgo y que, desde su perspectiva, no son taxativos, tales como las características del hecho atribuido, las condiciones personales del imputado, el goce de anteriores excarcelaciones y la posibilidad de ser declarado reincidente. 

Los magistrados coincidieron que en este caso se cumple lo establecido por la ley, en cuanto sostiene que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables “para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”. 

Los jueces señalaron que la demostración de violencia desplegada durante el hecho y la circunstancia de que resida en las inmediaciones del lugar donde trabaja la víctima, son indicadores que ameritan sostener la detención cautelar.

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